Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
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Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

 

Nuevas disposiciones fiscales: actualización del RFC, operaciones entre partes relacionadas, CFDI, contabilidad electrónica y estímulos por medios de pago electrónicos.

El 30 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, así como modificaciones a los Anexos 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29.

La Resolución incorpora diversas reglas y modifica procedimientos relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales, particularmente en materia de actualización del RFC, emisión de CFDI, operaciones de financiamiento colectivo, reducción de multas y estímulos fiscales relacionados con el uso de medios de pago electrónicos.

A continuación, presentamos los principales cambios y sus implicaciones para los contribuyentes:

1. Días inhábiles para el SAT (regla 2.1.6.)

Se incorpora el 2 de noviembre de 2026 como día inhábil para el SAT, adicionalmente al 2 y 3 de abril previamente establecidos. Debe considerarse al computar plazos fiscales establecidos en días hábiles, incluyendo promociones y atención de requerimientos.

2. Reducción de recargos por ajustes de precios de transferencia (regla 2.1.52.)

Se establece un procedimiento para solicitar la reducción de recargos por ajustes en operaciones entre partes relacionadas derivados de acuerdos alcanzados con autoridades fiscales competentes. Es una alternativa para grupos multinacionales que regularicen diferencias fiscales derivadas de controversias internacionales.

3. Actualización y cancelación del RFC (reglas 2.2.5., 2.5.20. y 2.5.25.)

Se precisan los efectos de avisos de cancelación del RFC sobre los certificados de sello digital en fusiones, escisiones y liquidaciones. También se regula la suspensión o cancelación del RFC por el SAT, sus mecanismos de aclaración y la verificación de datos de socios y accionistas.

Recomendación: mantener actualizada la información corporativa y revisar el estatus del RFC para evitar interrupciones en la facturación.

4. Nuevos plazos para la contabilidad electrónica (regla 2.8.1.6.)

Se modifican los plazos de envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio (en el año siguiente):

Contribuyente

Fecha límite

Personas morales

20 de abril

Personas morales obligadas u optantes del dictamen fiscal

31 de mayo

Personas físicas

22 de mayo

 

También se precisan las obligaciones de envío y actualización del catálogo de cuentas. Las empresas deberán revisar sus calendarios de cierre y cumplimiento.

5. Reducción de multas por pérdidas fiscales indebidas (reglas 2.14.5. y 2.14.11.)

Se contempla la reducción de multas cuando se hayan declarado pérdidas fiscales superiores a las realmente sufridas. Bajo los requisitos aplicables, puede obtenerse una reducción del 90% de la multa, condicionada a la regularización y al pago de contribuciones y accesorios correspondientes.

6. Otras disposiciones relevantes

Regularización fiscal mediante pagos a cuenta (artículo Trigésimo transitorio). Se incorpora un esquema para contribuyentes con diferencias u omisiones detectadas mediante acciones de vigilancia de la autoridad. La incorporación se solicita conforme a la regla 2.1.49. y la ficha de trámite 54/CFF; no constituye una autorización automática para pagar contribuciones en parcialidades. El esquema no limita la facultad del SAT de iniciar o continuar el procedimiento administrativo de ejecución.

Sector automotriz: claves vehiculares (reglas 8.5., 8.6. y 8.7.). Se actualizan las reglas de asignación y utilización de claves vehiculares para efectos del ISAN. Se exige incluir la clave correspondiente en los CFDI de enajenación y proporcionarla al menos 15 días antes de la venta al consumidor, según los supuestos aplicables. Fabricantes, ensambladores y distribuidores deberán revisar sus procesos de facturación y control.

Bebidas alcohólicas (regla 5.2.23.). Se amplían las causales de baja del padrón, incluyendo falta de vigencia de determinados contratos de comercialización y resoluciones por emisión de comprobantes fiscales falsos. En ciertos supuestos la baja puede efectuarse sin el plazo previo de diez días hábiles para subsanar irregularidades. Desde el 31 de diciembre de 2026 se prevén nuevas especificaciones para determinados marbetes electrónicos.

Otras modificaciones sectoriales. Se incluyen facilidades de CFDI para financiamiento colectivo y donatarias; actualización temporal de obligaciones para plataformas digitales; y reglas de estímulos fiscales vinculados con el Sorteo «El Buen Fin».

Consideraciones finales

Las modificaciones combinan ajustes operativos con oportunidades para reducir contingencias fiscales. Recomendamos identificar las reglas aplicables a cada empresa y realizar oportunamente los ajustes de cumplimiento correspondientes.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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