Como seguimiento a nuestro comunicado anterior sobre la Reforma Fiscal 2027, les informamos que el 3 de noviembre de 2026, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones realizadas por el Senado a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), concluyendo su proceso de aprobación legislativa.
Las principales medidas fiscales previamente comunicadas se mantienen, destacando modificaciones a los supuestos de excepción aplicables a determinados sectores económicos.
1. Principales disposiciones que se mantienen en la LISR
- Deducciones autorizadas: Se mantiene la limitación general del 99% de las deducciones, con un límite equivalente al 96.67% de los ingresos acumulables.
- Pérdidas fiscales: Se conserva la limitación de su aplicación al 50% de la utilidad fiscal y la ampliación del periodo de amortización de 10 a 20 años.
- Pagos provisionales: Se mantienen los ajustes para su determinación, incluyendo la aplicación de los factores de 1.0658 y 2.6162, según corresponda.
- Umbral de $50 millones: Las nuevas limitaciones serán aplicables, en términos generales, a personas morales cuyos ingresos acumulables superen los $50 millones de pesos anuales, considerando las excepciones establecidas en la ley.
- Estímulos a la inversión: Se conservan las disposiciones de estímulo a la inversión, sujetas a sus requisitos, límites y plazos de aplicación.
- Eliminación del régimen opcional: Se mantiene la eliminación del régimen opcional contemplada en la reforma, con los efectos y disposiciones transitorias que correspondan.
- Costo fiscal de acciones: Continúan los ajustes a las reglas para determinar el costo fiscal en la enajenación de acciones.
- CUCA y CUFIN: Se mantienen las modificaciones relativas a la determinación y actualización de las cuentas fiscales de capital y utilidades.
- Pagos al extranjero e intereses: Permanecen los cambios relacionados con pagos a residentes en el extranjero y el tratamiento de intereses, sujetos a las reglas y requisitos específicos.
- Anticipos: Se conservan las disposiciones relacionadas con el tratamiento fiscal de anticipos, cuya aplicación dependerá de la naturaleza de la operación.
- RESICO para personas físicas y morales: Se mantienen los ajustes al régimen simplificado de confianza, por lo que deberá revisarse la elegibilidad y el cumplimiento de los requisitos aplicables.
2. Modificaciones a los supuestos de excepción
Los últimos cambios aprobados corresponden al artículo 78-E de la LISR, mediante los cuales se amplían los contribuyentes exceptuados del mecanismo de limitación de deducciones y pérdidas fiscales:
- Industria automotriz: Se incorporan las empresas que realicen operaciones de ensamble y fabricación de vehículos bajo autorización de depósito fiscal, sin incluir los ingresos derivados de la venta de mercancías en territorio nacional.
- Sector combustibles: Se exceptúa a los contribuyentes dedicados al expendio al público, distribución o comercialización de gasolinas y diésel, siempre que cuenten con los permisos correspondientes conforme a la legislación aplicable.
Estas excepciones permiten que los contribuyentes que cumplan con los requisitos específicos no queden sujetos al nuevo mecanismo de limitación, aun cuando sus ingresos superen el umbral general de $50 millones.
Otras disposiciones relevantes que se mantienen
3. Ley de Ingresos de la Federación y Ley Federal de Derechos
Respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027 y las reformas a la Ley Federal de Derechos, se mantienen las principales medidas previamente comunicadas, sin modificaciones adicionales relevantes identificadas en la última etapa legislativa.
Ley de Ingresos de la Federación
- Plataformas digitales: Nuevas obligaciones de retención de ISR e IVA en operaciones mediante plataformas digitales, incluyendo operaciones con personas morales y residentes en el extranjero.
- Regularización fiscal: Ampliación del programa para determinados contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos.
- Retención de ISR sobre intereses: Se establece una tasa anual del 0.68% para 2027.
- Retorno de capitales: Estímulo para el retorno de recursos del extranjero mediante el pago de ISR a una tasa del 7.5%, sujeto a requisitos.
Ley Federal de Derechos
- Servicios migratorios y turísticos: Ajustes a las cuotas por determinados servicios y trámites migratorios.
- Telecomunicaciones: Modificaciones a derechos por uso del espectro radioeléctrico y esquemas de incentivos.
- Bienes nacionales: Actualización de cuotas y derechos vinculados con concesiones, recursos hídricos y otros bienes de dominio público.
4. Estatus legislativo
Con la aprobación del 3 de noviembre de 2026, la reforma a la LISR concluyó su proceso legislativo en ambas Cámaras del Congreso de la Unión y fue remitida al Ejecutivo Federal para su promulgación.
Al 4 de noviembre de 2026, se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Las empresas deberán considerar estas disposiciones en su planeación fiscal para 2027, particularmente por sus efectos en las deducciones autorizadas, la aplicación de pérdidas fiscales y la determinación de pagos provisionales.
En JA DEL RÍO | Plante Moran, continuaremos atentos a su publicación oficial y a las disposiciones complementarias que pudieran emitirse. Quedamos a su disposición para analizar los efectos particulares de estas modificaciones en sus operaciones.
En JA DEL RÍO una Firma de Plante Moran contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO una Firma de Plante Moran pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com