Directrices del IMSS sobre la Integración de Premios de Asistencia y Puntualidad al SBC
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Directrices del IMSS sobre la Integración de Premios de Asistencia y Puntualidad al SBC

El H. consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) público en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de diciembre de 2024 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, con el objetivo de orientar a los patrones en la integración de premios de asistencia y puntualidad en el salario base de cotización.

El acuerdo publicado menciona que solo se podrá exceptuar las prestaciones de asistencia y puntualidad de la integración al SBC cuando cumplan con lo establecido en la Ley del Seguro Social en su artículo 27, fracción VII. 

Los patrones obligados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • El monto de los premios de asistencia y puntualidad no exceda del 10% del propio SBC.
  • Se encuentren debidamente registrados en la contabilidad
  • Se generen controles de asistencia y puntualidad

En el supuesto de que los pagos por estos conceptos no cumplan con los requisitos deberán integrarse al SBC.

De no cumplir con las condiciones descritas los patrones que excluyan de la integración del SBC los premios de asistencia y puntualidad incurrirían en una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social.

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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