¿En qué casos aplica la retención del 6% de IVA?
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¿En qué casos aplica la retención del 6% de IVA?

Derivado de la entrada en vigor de la reforma fiscal para 2020[1], se ha generado incertidumbre entre los contribuyentes acerca de la interpretación de la norma prevista en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la cual obliga a la retención del 6% a las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban servicios en los que se ponga personal a disposición con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

La falta de certeza generada por la redacción final de la fracción IV del artículo 1-A se vio reforzada por la exposición de motivos que le dio origen a esta norma, pues inicialmente refería dicha obligación únicamente a quienes recibieran servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por esta razón, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un documento de preguntas frecuentes[2], con la finalidad de aclarar ciertas dudas y abordar nuevos supuestos relacionados con la aplicación de la retención del 6% de IVA. A continuación, les presentamos la postura de la autoridad respecto a ciertas operaciones: 

  Servicios de Limpieza

Se encuentran obligados a efectuar la retención del 6% de IVA aquellas personas físicas o morales que contraten servicios de limpieza, con independencia si el servicio es prestado por una parte relacionada o un tercero.

  Servicios de seguridad

Las empresas que contraten servicios de seguridad deberán de retener el 6% del IVA causado a quien le preste los servicios.

No obstante, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió un criterio señalando que los servicios de seguridad privada especializada no estarán sujetos a la retención del 6% de IVA[3], pues no se considera que se pone personal a disposición del contratante, ya que las funciones realizadas por dicho personal son aprovechadas directamente por el contratista en función al servicio independiente de seguridad privada que presta.

En virtud de lo anterior, vale la pena llevar a cabo un análisis a fin de identificar si la prestación del servicio de vigilancia se considera especializado y pudiera no ser sujeto a la retención del 6% de IVA. 

  Servicios de mantenimiento

Se encuentran obligados a retener el 6% de IVA, las personas físicas con actividad empresarial que contraten servicios de mantenimiento preventivo de computo y estos sean prestados por personas morales.

Cabe destacar que cuando se trate de servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo de vehículos, con independencia de que el contratante sea persona física o moral, no procederá la retención mencionada en el párrafo anterior.

  Servicios contables, legales y aduanales

En el caso de que una persona física o moral contrate servicios contables legales o aduanales y estos sean prestados por otra persona física o moral, no procederá la retención del 6%, pues las funciones realizadas por el personal de la contratista no son aprovechadas directamente por el contratante sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

No perdamos de vista que las personas morales deberán de retener las dos terceras partes del IVA[4] cuando el prestador de los servicios descritos en el párrafo anterior sea una persona física.

  Servicios prestados por intérpretes, actores o músicos agremiados a una asociación

Las personas morales que contraten los servicios de socios o agremiados a alguna de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor no se encontrarán obligados a retener el 6% de IVA.

  Servicios de transporte

Tratándose de servicios de transporte de personal, procederá la retención del 6% de IVA cuando estos sean prestados por empresas que se dediquen a ello.

Por otro lado, la retención no procederá cuando los servicios de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados sean contratados por una persona física a través de una plataforma tecnológica.

Tratándose de servicios de autotransporte terrestre de carga de bienes contratados por una persona física y prestados por una persona moral, no procederá la retención del 6% del IVA. No obstante, si el servicio es contratado por una persona moral se estará frente a la obligación de retención del 4% de IVA[5] con independencia de que el prestador del servicio sea persona física o moral. 

  Contratos de obra

No procederá la retención del 6% de IVA cuando una empresa celebre un contrato de obra con una constructora en donde la constructora dirija la obra, otorgue los materiales, asuma todo el riesgo de la obra hasta el acto de su entrega y el precio se pague al entregarse la misma, salvo convenio en contrario.

  Servicios relacionados con la adquisición de alimentos y camareros

Tampoco procederá la retención del 6% de IVA cuando se trate de servicios de adquisición de alimentos y el personal del prestador del servicio sirva los alimentos preparados. Sin embargo, cuando un contribuyente contrate a una empresa para que esta le proporcione personal para que este se encargue únicamente de servir alimentos si procederá la retención del 6% de IVA.

Cabe señalar que cada pregunta tiene algunas consideraciones especificas que se deben de cumplir a fin de aplicar o no la retención.

Para retener y acreditar el impuesto correctamente, es importante estar atentos a las posturas dadas a conocer por la autoridad respecto a la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA. J.A. Del Río pone a su disposición sus servicios de asesoría para apoyarlos con el cumplimiento de esta nueva norma a fin de evitar sanciones derivadas de su mala interpretación


[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597260&fecha=24/07/2020
[2]http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PreguntasFrecuentesRetencion_1-A_LIVA.pdf
[3]http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/72-documentos-html/3251-criterio-sustantivo-6-2020-ctn-cs-sasen
[4]  Inciso a) de la fracción II del artículo 1-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento
[5] artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA en relación con el artículo 3, fracción II de su Reglamento

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