Principales novedades de la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020
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Principales novedades de la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020

El pasado 14 de julio del 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitió la cuarta versión anticipada de la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020 (RMF 2020), la cual prevé en una serie de disposiciones cuya finalidad es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Estas disposiciones se encuentran dirigidas a aquellos contribuyentes que: (i) presenten o hayan presentado alguna promoción ante el SAT; (ii) se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o; (iii) tributen bajo el régimen de plataformas digitales.

A continuación, se detallan las modificaciones o adiciones realizadas a las disposiciones en comento:

Días inhábiles.

En el caso de los contribuyentes que presenten o hayan presentado alguna promoción ante las áreas de devoluciones y fiscalización del SAT, la regla 2.1.6 de la RMF establece que los contribuyentes considerarán como días inhábiles, además de los señalados en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los comprendidos dentro del período que abarca del 20 al 31 de julio del 2020.

Presentación del dictamen fiscal 2019

El artículo 32-A del CFF establece que los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros y hayan presentado el aviso correspondiente, deberán de presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Sin embargo, la regla 2.13.2 de la RMF establece que los contribuyentes podrán presentar el dictamen de sus estados financieros a más tardar el 31 de agosto del 2020.

Adicionalmente, tratándose de dictámenes en los cuales se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, la facilidad será aplicable siempre que éstas se cubran a más tardar el 15 de julio de 2020.

Adicionalmente, esto deberá quedar reflejado en el Anexo “Relación de contribuciones por pagar”. En caso de no cumplir con ello, se considerará que la facilidad establecida en la regla 2.13.2 de la RMF no fue ejercida y el dictamen que se llegue a presentar se considerara como extemporáneo para efectos de lo previsto en el artículo 52-A, quinto párrafo, inciso k) del CFF. Aunado a lo anterior, el contribuyente sería acreedor a una multa que va de MXN$13,490.00 a MXN$134,840.00.

Plataformas Digitales

En el caso de los contribuyentes que sean residentes en el extranjero sin establecimiento permanente (EP) en México que presten servicios por medio de plataformas digitales, podrán realizar el pago de las contribuciones a través de instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del CFF.

Sin embargo, la regla 12.1.7 de la RMF 2020 establece que los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán optar por realizar el pago de sus contribuciones desde el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enlistan a continuación:

1. Realicen (por única ocasión) el procedimiento establecido en la ficha de trámite 13/PLT “Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para el ejercicio 2020.
2. Generen la línea de captura en el Portal del SAT y realicen el pago conforme lo señalado en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y las Especificaciones Técnicas y Operativas.

Por otro lado, la regla 12.2.8 de la RMF para el ejercicio 2020 aclara que los contribuyentes que presten servicios de intermediación a través de plataformas digitales a personas físicas y que se encuentren obligados a retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a lo establecido en el artículo 113-C de la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR), deberán de considerar como base del cálculo de la retención lo siguiente:

1. Los ingresos efectivamente percibidos por personas físicas, a través de plataformas digitales; y
2. Los ingresos que pague la propia plataforma digital a las personas físicas, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Recomendaciones

En caso de que tenga alguna duda respecto a lo expuesto con anterioridad, JADR pone a disposición su amplia experiencia para apoyarle en la ejecución de los trámites y demás obligaciones fiscales presentadas en la Cuarta Versión Anticipada de la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, a fin de que pueda cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.

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