Se publica Decreto para fomentar la inversión en el interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec
El pasado 5 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.
Dicho decreto deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, ahora enfocado al Istmo de Tehuantepec para atraer inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (Que incluye parte del sur-sureste del país dentro de los estados de Oaxaca y Veracruz) que detonen el crecimiento económico de la región y las fuentes de empleo permanentemente.
Derivado de lo anterior, en dicho decreto se otorgan los siguientes beneficios fiscales con facilidades administrativas específicas en cada uno de ellos:
• Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Se otorga un crédito fiscal acreditable contra el impuesto sobre la renta causado equivalente al 100% durante 3 años, y del 50% en los tres ejercicios subsecuentes; en caso de superar los niveles mínimos de empleo establecidos en los lineamientos este último porcentaje podría incrementar hasta un 90%.
• Deducción inmediata de Inversiones de bienes nuevos de activo fijo
Se puede efectuar durante 6 años la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que se utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar las actividades económicas productivas.
• Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se otorga un crédito fiscal durante 4 años a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en el interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades productivas, y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
Las actividades económicas productivas a las que se les aplicarán los beneficios mencionados serán las siguientes:
1) Eléctrica y electrónica.
2) Semiconductores.
3) Automotriz (electromovilidad).
4) Autopartes y equipo de transporte.
5) Dispositivos médicos.
6) Farmacéutica.
7) Agroindustria.
8) Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
9) Maquinaria y equipo.
10) Tecnologías de la información y la comunicación.
11) Metales y petroquímica.
12) Cualquier otra que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Cabe señalar que, estos estímulos fiscales no se consideran un ingreso acumulable para los efectos del ISR y los que los utilicen cuentan con facilidades administrativas, sin embargo, quienes estén interesados en obtener los beneficios antes señalados deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
II. Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar;
III. Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior, y
IV. Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
Recomendamos a las empresas que estén analizando estos Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec como destino para sus nuevas inversiones, que consideren los siguientes puntos antes de hacer su inversión:
1. Tiempos. Debido a que estos Polos aún están en desarrollo, si buscan tener instalaciones productivas a corto plazo, es posible que este destino no esté listo para cumplir sus tiempos.
2. Las vocaciones que han definido para ser proyectos sujetos a los beneficios fiscales y facilidades administrativas que se mencionan en el Diario Oficial de la Federación. Puede ser que tu proyecto sea proveedor de alguno de ellos, pero esto no quiere decir que sea considerado dentro de esa misma vocación y deba ser sometido a la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
3. Fuerza Laboral. Es importante considerar los perfiles necesarios, la población económicamente activa y disponible en la zona de ubicación para tu nuevo proyecto, ya que hay que pensar en la gran demanda que estos polos tendrán para satisfacer a las nuevas empresas que lleguen a establecerse en ellos.
4. Accesibilidad. Es posible que necesites considerar transporte para tu personal (ida-regreso) hasta que se establezcan rutas de transporte público.
5. Logística. Si tienes planeado mover los bienes en barco, debes considerar las especificaciones y características de los puertos cercanos. Si el movimiento será por carretera, te sugerimos conocer el mapa de calor de seguridad de dichas vías.
En JA DEL RÍO contamos con un área especializada en consultoría en inversión directa en donde te podemos apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu nuevo proyecto en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec sea productivo y competitivo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones legales y fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com