Facilidades administrativas en materia de contribuciones locales, apoyos económicos y sugerencias PRODECON.
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Facilidades administrativas en materia de contribuciones locales, apoyos económicos y sugerencias PRODECON.
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Antecedentes Generales

Como consecuencia de la contingencia sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19) y con la finalidad de proteger la salud e integridad de la población en general, los gobiernos estatales han comenzado a otorgar algunas facilidades administrativas cuyo propósito es: (i) atenuar la propagación del citado virus; (ii) facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; y (iii) contrarrestar el efecto negativo en la economía de los contribuyentes.

Adicionalmente, los diferentes gobiernos se han visto en la necesidad de contemplar planes de apoyo cuyo objeto será soportar económicamente a ciertos sectores de la población.

Asimismo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha efectuado una serie de recomendaciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en beneficio de los contribuyentes ante la pandemia de Coronavirus (COVID-19). 

Facilidades Administrativas

Ciudad de México
El pasado 20 de marzo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID–19”, el cual entrará en vigor a partir del 23 de marzo de 2020. Este acuerdo señala que se considerarán inhábiles los días comprendidos entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020, de tal forma que no correrán los plazos para las actuaciones gubernamentales de la Administración Pública Local en los siguientes términos:

1.    Se prorrogan los plazos para la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020 conforme a lo previsto por el Código Fiscal de la Ciudad de México, pudiendo realizarse hasta el 30 de abril del mismo año.
No obstante, todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México permanecerán en funcionamiento.

2.    Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se amplía el plazo para la obtención del subsidio correspondiente hasta el 30 de abril de 2020.

3.    Se suspenden términos y plazos para la práctica de diligencias de índole fiscal, tales como: inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones.

4.    Se suspenden los siguientes trámites: recepción de documentos, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo que afecte la esfera jurídica de los particulares.

5.    Se suspenden términos y plazos para la recepción registro, trámite, respuesta y notificación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales.

6.    Cualquier actuación, promoción o solicitud realizada ante la Administración Pública de la Ciudad de México o en las Alcaldías surtirá efectos hasta el 20 de abril de 2020.

Cabe señalar que esto no será aplicable en el caso de trámites en materia de desarrollo urbano, de la construcción y del sector inmobiliario, así como los necesarios para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos.

 
Jalisco
Se publica el 20 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la reforma a la ley de ingresos del estado, a fin de ampliar el plazo para el pago del refrendo vehicular hasta el 31 de mayo 2020 y otorgar un descuento del 5% a quienes efectúen el pago en línea durante los meses de abril y mayo 2020.
 

Nuevo León
Por su parte, el gobierno de Nuevo León dio a conocer el 20 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, el “Acuerdo General de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del estado de Nuevo León, por el que se determina que el periodo comprendido del 17 de marzo al 20 de abril de 2020 se prorrogan los plazos legales en acciones de fiscalización y cobranza”, el cual pretende sumar a las acciones preventivas para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19).

Por lo anterior, durante el periodo comprendido del 17 de marzo al 20 de abril de 2020, se prorrogan los plazos legales para:

  1. 1.    Atender a requerimientos de información efectuados por las autoridades fiscalizadoras ya sea dentro o fuera del ejercicio de facultades de comprobación o de cobranza de las distintas Unidades Administrativas de fiscalización, recaudación y cobranza que se integran a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; y
  2. 2.    La interposición de recursos administrativos.

 Morelos
La Secretaría de Movilidad y Transporte informó en su página de internet que se concederá prórroga para el pago del refrendo vehicular hasta el 30 de junio de 2020.
 
Hidalgo
El 17 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el “Acuerdo por el que se amplía el Programa de Control Vehicular denominado Refrendo Seguro” por medio del cual se establece como nuevo periodo para el pago de refrendo vehicular el comprendido del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2020. Dicho acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de mayo del 2020.
 
Puebla
El gobierno del estado de Puebla publicó el 18 de marzo a través de su página de internet que se prorrogará la fecha límite para efectuar el pago de control vehicular hasta el 31 de mayo de 2020 y el inicio del reemplacamiento hasta el mes de junio de 2020. 
 
Tlaxcala
Por su parte, la Secretaría de Planeación y Finanzas del estado publicó en su página de internet que tanto el plazo para el canje de placas y refrendo vehicular se recorren al 30 de junio de 2020.
 

Chihuahua
Así mismo, el estado de Chihuahua publicó las medidas específicas que tomarán respecto a la pandemia COVID-19 en el ACUERDO 049/2020, página 1671.
 
Apoyos Económicos

Estado de Jalisco
El 24 de marzo de 2020 (fecha en la cual entró en vigor) se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el “Acuerdo del ciudadano gobernador constitucional del estado libre y soberano de jalisco mediante el cual se crea el plan jalisco covid-19, que tiene por objeto proporcionar apoyos económicos a las personas afectadas por las medidas preventivas y de contención, adoptadas en razón de la pandemia covid-19”.
El acuerdo prevé la creación del Plan Jalisco cuyo objeto es proporcionar apoyo económico a personas con actividades económicas informales, en un escenario de autoempleo o subempleadas; a las micro y pequeñas empresas; así como para productores de maíz en un monto de $1,000,000,000.00 (un mil millones de pesos 00/100 M.N.).
 

Sugerencias PRODECON
Por lo que hace a la PRODECON, el 24 de marzo de 2020 lanzó la campaña para personas físicas “Declara en tu casa”, la cual consiste en poner a disposición de los contribuyentes sus servicios se asesoría vía remota como son: el chat en línea, correo electrónico y teléfono a fin de disminuir la afluencia de contribuyentes a sus oficinas en busca de asistencia y, aun así, cumplir con la obligación de presentar correctamente su declaración anual.

Asimismo, como respuesta a las gestiones del ombudsman y con motivo de la emergencia sanitaria, el SAT ha implementado mecanismos de apoyo a los contribuyentes para efectuar la devolución de los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) manifestados en la declaración anual del ejercicio 2019, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su presentación.

En adición a lo anterior, la PRODECON ha sugerido al SAT se tomen las siguientes medidas (sobre las cuales, la autoridad fiscal no se ha pronunciado):

  1. 1.    Ampliar al plazo para presentar la declaración de personas físicas y morales hasta el 31 de julio de 2020.
  2. 2.    Permitir a las personas morales pagar el ISR que resulte a su cargo en la declaración anual del ejercicio 2019 hasta en 6 parcialidades, sin necesidad de solicitar autorización alguna y sin garantizar el interés fiscal.
  3. 3.    Tratándose de personas físicas, ampliar hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para solicitar en devolución a través del Sistema Automático de Devoluciones, el saldo a favor de ISR manifestado en la declaración anual del ejercicio 2019.
  4. 4.    Diferir hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de los pagos provisionales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, tanto para personas físicas, como para personas morales.
  5. 5.    Suspender los plazos para la presentación del recurso de revocación.
  6. Comentarios finales

En virtud de la contingencia sanitaria que sacude a México y al mundo, un gran volumen de información circula en los diversos medios de comunicación, por lo tanto, se le invita a verificar sus fuentes y consultar a los expertos en la materia previo a la toma de decisiones.

En caso de requerir información adicional respecto al presente boletín, no dude en contactar a nuestro equipo de profesionales.

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