El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores también conocido como INFONACOT fue creado como un organismo público con el fin de ofrecer un financiamiento a los trabajadores con el propósito de que estos puedan obtener bienes y servicios a una tasa competitiva en el mercado.
El pasado 4 de abril de 2024 se publicó en el DOF el decreto con el cual se reforma la fracción III del articulo 994 de la Ley Federal del trabajo el cual queda a la letra como sigue:
Articulo 994. …
III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII Y XXVI BIS;
De acuerdo con el decreto que tendrá vigor a partir del 5 de abril de 2024, los patrones recibirán una sanción de 50 a 1,500 UMAS por no afiliar los centros de trabajo, por lo cual a valores de la UMA publicada en febrero 2024 esta cantidad será de 5,428.50 a $162,855.00 pesos mexicanos.
¿Qué autoridades estarán facultados para aplicar una multa por no cumplir el decreto?
De acuerdo con el artículo 1008 de la LFT el funcionario facultado podrá ser el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los Estados o por el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes a su vez podrán delegar la actividad a los funcionarios subordinados que crean convenientes a nivel federal y local.
¿Cómo cumplo con esta obligación?
El INFONACOT a través de medios electrónicos habilitó un micrositio que permitirá que los patrones puedan iniciar y finalizar la afiliación de los centros de trabajo.
Dentro de los requisitos que el instituto solicitará se encuentran:
Agradecemos la atención al presente y les recordamos que como siempre nuestro personal en JA del Río se encuentra a sus órdenes para apoyarles en evaluar la situación de cumplimiento de su empresa, así como brindarles alternativas y soluciones para atender estas disposiciones.
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