Implementación de la E.FIRMA como único certificado digital válido
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Implementación de la E.FIRMA como único certificado digital válido

Se establece el uso exclusivo de la E.FIRMA como único certificado digital válido para la realización de movimientos afiliatorios, y vinculación de representantes legales exclusivamente mediante Escritorio Virtual.

En la publicación del Diario Oficial de la Federación del 16 de julio de 2026, se destacan los siguientes acuerdos:

  • Uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada (E.FIRMA), emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
  • Deberá realizarse la vinculación del Representante legal y personas autorizadas exclusivamente por medio del Escritorio Virtual para lo cual el particular representante se autenticará mediante el uso de su E.FIRMA
  • Se deroga el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y del Certificado Digital del IMSS, quedan sin efectos los acuerdos número 43/2004 y 533/2006, los cuales regulaban la asignación, utilización, efectos, seguridad, cancelación y revocación del NPIE y del certificado digital expedido por el IMSS así como la adhesión de los NPIE de las sucursales al NPIE de la matriz para centralizar la operación electrónica de movimientos, consultas y permisos.  incluyendo certificados adicionales para personal designado, respectivamente.
  • Se otorga un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que las personas empleadoras o sujetos obligados puedan migrar al uso exclusivo de la E.FIRMA. 

El presente acuerdo entra en vigor a partir del 17 de julio de 2026 (DOF 16/07/2026).

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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