Integración en el salario base de cotización de los excedentes de PTU, bonos de productividad o de cualquier otra naturaleza
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Integración en el salario base de cotización de los excedentes de PTU, bonos de productividad o de cualquier otra naturaleza
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El pasado 26 de junio del presente año el H. Consejo Técnico del IMSS aprobó el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, con el fin de informar a los patrones sobre la integración en el salario base de cotización de los excedentes de PTU, así como de los bonos de productividad o de cualquier otra naturaleza conforme al artículo 27 de la ley del IMSS.

Originalmente la PTU no forma parte del salario base de cotización, sin embargo, derivado de la reforma laboral, se estableció el límite de que los trabajadores no deberán recibir más de tres meses de salario o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres ejercicios, la cantidad que resulte mayor con el fin de favorecer a los trabajadores. En el caso de los patrones que no respeten los límites establecidos, la PTU perderá su naturaleza y se considerará como gratificación, por lo tanto deberá integrarse al salario base de cotización.

En lo que respecta a los pagos efectuados bajo el concepto de PTU y que se realizan fuera del tiempo señalado en la ley (60 días después de que se deba pagar el ISR anual), se considerarán como anticipos de utilidades perdiendo así su naturaleza y por consiguiente deberán integrarse al salario base de cotización.

Referente a los bonos, estos no pierden su naturaleza de gratificación aún cuando sean pagados vía tarjeta de regalo o como vales de despensa, es decir, independientemente de la forma de pago, se deben integrar al salario base de cotización.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

- Quien excluya del salario base de cotización los pagos de PTU que excedan los límites establecidos en ley.

- Quien pague la PTU fuera del plazo establecido en ley, sea antes o después.

- Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bonos.

- Quien asesore o participe en la implementación de las prácticas antes señaladas.

- Aquel contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen a sabiendas que el patrón incurre en las prácticas señaladas anteriormente.

Si desea más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud u otro asunto relacionado en materia laboral: contacto@jadelrio.com

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