La SCJN confirma que omitir declaraciones se considerará defraudación fiscal equiparada
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La SCJN confirma que omitir declaraciones se considerará defraudación fiscal equiparada
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El pasado 25 de junio de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión ordinaria del Tribunal del Pleno, analizó y confirmó uno de los supuestos de defraudación fiscal equiparada previsto en la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicho precepto legal establece los supuestos por los que se sancionará, con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, a quien:

• Omita presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas.

• Omita la presentación de la declaración de un ejercicio fiscal (declaración anual).

En el análisis de esta disposición sustancial, la SCJN resolvió que la fracción V del artículo 109 del CFF no es inconstitucional, derivado de que no viola el principio constitucional de taxatividad; no obstante, en dicha sesión el pleno no concluyó si para situarse en el supuesto de defraudación fiscal antes mencionado, se deberán llevar a cabo ambos supuestos.


Sin embargo, en sesión ordinaria del Tribunal del Pleno el 27 de junio de 2019, se precisó que una vez que se encuentre en alguno de los dos supuestos antes referidos, basta para ser considerado delito de defraudación fiscal. Derivado de que existen contribuyentes que son sujetos a impuestos anuales -caso del Impuesto Sobre la Renta - y otros que son sujetos a declaraciones definitivas – caso del Impuesto al Valor Agregado.

Está resolución de la SCJN deja claro que independientemente del tipo de contribuyente y obligaciones que se tengan, el incumplimiento en materia fiscal puede derivar en problemas penales para el representante legal de la compañía. En base a esto te recomendamos dar debido cumplimiento a todas las obligaciones fiscales a fin de evitar posibles contingencias en materia fiscal e incluso penal.

Si tienes alguna duda o necesitas asesoría al respecto no dudes en contactarnos.

Bibliografía:

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5904

https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2278

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