Resolución Miscélanea Fiscal 2019
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Resolución Miscélanea Fiscal 2019
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El pasado 29 de abril del presente ejercicio, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF), a continuación, se detalla un resumen de algunas de las reglas más importantes:

Anexos de la RMF.

Para los efectos de esta RMF, se agregan los siguientes anexos:


• XXXIV. Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.
• XXXV. Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.
• XXXVI. Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.

Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Esta es una nueva regla para la RMF 2019, la cual para los efectos del artículo 69-B Bis, cuarto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes aportarán la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando para tales efectos lo dispuesto en la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.


Acuerdo amplio de intercambio de información.

Cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; y dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:



bb) A partir del 1 de enero de 2019, Jamaica, Reino de Arabia Saudita y República de Filipinas.

g) A partir del 1 de enero de 2019, Mancomunidad de las Bahamas, Reino de Bahréin, Granada, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Kuwait, Macao, Turquía y República de Vanuatu.

Días Inhábiles.

En esta regla se mencionan los días inhábiles en 2019 los cuales son los siguientes:


I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) El segundo periodo general de vacaciones del 2018, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.
b) El primer periodo del 2019 comprende los días del 15 al 26 de julio de 2019.
II. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.

Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Se adiciona el procedimiento para la verificación de la autenticidad de los acuses con sellos digital, mediante la ficha técnica 109/CFF:


Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través del Portal del SAT, en la sección “e. Firma”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen, de conformidad con la ficha de trámite 109/CFF “Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital”, contenida en el Anexo 1-A.

Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

Esta regla se modifica para incluir 3 sujetos y materias que no podrán ser objeto de esta facilidad.


• XII. Establecimiento permanente, así como los ingresos y las deducciones atribuibles a él.
• XIII. Zonas Económicas Especiales.
• XIV. Estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e. Firma.

A través de esta nueva regla se permite que las personas físicas que cuenten con el servicio de e. Firma portable, podrán renovar a través del Portal del SAT el certificado digital de la e. Firma aun y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e. Firma" del Anexo 1-A.


Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS.

Esta regla, que habla de la devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS, se le adiciono un último párrafo.

Cuando la autoridad, notifique al contribuyente un requerimiento, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación conforme al Código Fiscal de la Federación, los plazos de 10, 15 y 20 días hábiles conforme a la siguiente tabla, no serán aplicables.

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Por lo que, la resolución de las solicitudes de devolución de IVA o IEPS se sujetará a los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación que son de 40 días hábiles.

Devolución automática de saldos a favor de IVA.

Se elimina para 2019 esta regla la cual mencionaba lo siguiente:

Las personas físicas y morales, que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones y pagos en el formato electrónico correspondiente, utilizando la e. Firma o e. Firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).

Inscripción en el RFC de personas físicas menores de 16 años con CURP  (Clave Única de Registro de Población).

Se agrega el siguiente párrafo:


Las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC en términos de esta regla, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad.

Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades.

Esta regla, sufre modificación en su último párrafo estableciéndose que una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC”.


El SAT lo comunicará a través del buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el RFC, para que el contribuyente realice dicha reanudación o cancelación ya que, en el supuesto de hacer caso omiso al mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el contribuyente al momento de solicitar su suspensión de actividades.

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos.

Se adiciona el siguiente párrafo:


Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su portal.

Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

Se adiciona esta regla. para que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación tengan la opción de considerar que las confirmaciones de criterio a que se refiere el artículo 34 del CFF, que sean contrarias a criterios no vinculativos y normativos, son vinculantes para la autoridad hasta el momento de la emisión de estos últimos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


a) La confirmación de criterio a que se refiere el artículo 34 del CFF se haya emitido con anterioridad al ejercicio de facultades de comprobación.
b) El criterio no vinculativo o normativo se haya emitido con posterioridad a la confirmación de criterio mencionado en el inciso anterior.
c) Presenten una nueva consulta en términos de la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A, planteando la situación señalada en el primer párrafo de la presente regla.

Retenciones de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.

Se adiciona esta regla, para establecer que las empresas que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas (UBER, Cabify, Sin delantal, etc.) a personas fiscas para que éstas a su vez presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar la retención mensual o semanal del ISR e IVA por los ingresos obtenidos, en efectivo, crédito, medios electrónicos o cualquier otro tipo, por las personas físicas.

La retención se realizará conforme a la siguiente tabla:

resolucion_miscelanea_fiscal_tabla2-112035.jpg
Para la determinación del monto del ingreso semanal, se dividirá el monto del ingreso del mes de la tabla mencionada anteriormente entre 30.4 y el resultado se multiplicará por siete; al total de ingresos de dicho periodo semanal, se les aplicará las retenciones de la tabla anterior.

Como parte de las obligaciones que tienen las personas morales encargadas de efectuar la retención se encuentran las siguientes:

• Proporcionar a cada persona física, a la que le efectuó la retención un CFDI de retenciones e información de pagos mensual o semanal que contenga los datos de los ingresos por viajes a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate o en su caso, antes de que concluya la semana siguiente a aquélla por la cual se emite el CDFI.

• Enterarán ante el SAT las retenciones de ISR e IVA, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior por el que se efectuó la retención.

• Enviarán al usuario del servicio de transporte terrestre de pasajeros o de la entrega de alimentos preparados, el archivo electrónico del CFDI que ampare el monto de la contraprestación.

Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.

Se adiciona esta regla, que señala que las autoridades autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal cumpliendo los requisitos de la ley y presentado la solicitud de autorización mediante su ficha de trámite 78/ISR.

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros.

Esta regla, nos habla de los contribuyentes que caen en los supuestos del articulo 32-A del CFF, y que optan por dictaminar sus estados financieros, las cuales podrán presentar junto con el dictamen, es decir a más tardar el 15 de julio, el Anexo 9 correspondiente a la declaración anual de operaciones con partes relacionadas.

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros.

A través de esta regla se establece, que aquellos contribuyentes que no opten por dictaminar los estados financieros podrán presentar el Anexo 9 (operaciones con partes relacionadas) a más tardar el 30 de junio, siempre y cuando esta información tenga consistencia con la presentada en la declaración informativa local de partes relacionadas, de acuerdo con el art 76-A fracción II de la Ley Del Impuesto Sobre la Renta.

Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal.

Cuando una persona moral, reciba como contraprestación acciones como consecuencia de la enajenación de activos de conformidad con la regla 3.1.20., se considerará como el valor de la contraprestación, el valor fiscal referido a dicha regla.

Transmisión de activos y pasivos por un Establecimiento Permanente en el extranjero.

Esta regla es derogada, la cual establecía que era permitida la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero perteneciente a una persona moral residente en México a otra persona moral residente en el mismo país, que sea parte del mismo grupo de sociedades. Dicha regla contemplaba que por esta operación no había enajenación de los activos y pasivos.

Para nosotros, es muy importante mantenerlos informados con respecto de las obligaciones fiscales actuales de las compañías contribuyentes en México, esto con la finalidad de brindarles el soporte necesario para llevar a cabo su cumplimiento en tiempo y forma, y así evitar cualquier sanción por parte de la autoridad.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

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