Medidas de Seguridad Sanitaria emitidas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud
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Medidas de Seguridad Sanitaria emitidas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud
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El Gobierno Federal ha reconocido como una enfermedad grave de atención prioritaria la ocasionada por el virus COVID-19, pues el número de casos ha ido en aumento y se ha recomendado a los habitantes del país permanezcan en sus casas para contener el contagio.

Así, el Consejo de Salubridad General del Poder Ejecutivo expidió el pasado 30 de marzo de 2020, el acuerdo1 mediante el cual:

a) Declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y

b) Faculta a la Secretaría de Salud para determinar las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

Por lo anterior, la Secretaría de Salud emitió el 31 de marzo de 2020, el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”2 , cuyo propósito es proteger la salud de los mexicanos mediante la suspensión de diversas actividades, salvo a aquellas consideradas esenciales, como son:

a) Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.

b) Las involucradas con la procuración e impartición de justicia.

c) Las de los sectores fundamentales de la economía, a saber:

Financieros;

 De recaudación tributaria;

Generación, distribución y venta de energéticos;

Distribución de agua potable;

Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas;

Servicios de transporte de pasajeros y de carga;

Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza;

Ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada;

Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;

Telecomunicaciones y medios de información;

Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;

Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

e) Las relacionadas con la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica.

De lo antes mencionado se desprende que, aquellas personas cuya actividad económica sea esencial, de manera obligatoria deberán observar las siguientes prácticas:

No podrán realizar reuniones de más de 50 personas;

Lavarse las manos frecuentemente;

Estornudar o toser cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo;

No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

No obstante, con independencia de que su actividad laborar se considere esencial, el resguardo domiciliario será de aplicación estricta para:

Mayores de 60 años;

En estado de embarazo;

Con diagnóstico de:

- Hipertensión arterial;
- Diabetes mellitus;
- Enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas; e
- Inmunosupresión insuficiencia renal o hepática.

En este sentido, la Secretaría de Salud exhorta a la población mexicana, incluso a aquellos que arriben del extranjero, que no realice actividades laborales esenciales a permanecer en su domicilio el mayor tiempo posible durante el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

Asimismo, quedan pospuestos hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física.

Referencias

1 www.csg.gob.mx/descargas/pdf/index/informacion_relevante/acuerdo-covid19-csg.pdf
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

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