Novedades de los Estímulos Fiscales de la Frontera Norte
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Novedades de los Estímulos Fiscales de la Frontera Norte
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Como ya hemos mencionado en nuestro boletín anterior, el 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto de estímulos fiscales para la Zona Fronteriza Norte; el cual entra en vigor el 1ro de enero 2019 y se prevé una vigencia durante el ejercicio fiscal 2019 y 2020.

https://www.jadelrio.com/sitio/detalle.php?pub=los-estimulos-fiscales-de-la-frontera-norte-y-sus-requisitos-

Recordemos los beneficios establecidos en este decreto.


Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado que se aplicará contra el ISR en el ejercicio o en pagos provisionales, en la proporción que los ingresos de la Zona Fronteriza Norte representen la totalidad de los ingresos del contribuyente en el ejercicio.


Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto general, para efectos de simplificación se aplicará la tasa reducida del 8% sobre el valor de los actos o actividades.


En nuestro boletín anterior, comentamos que la autoridad había publicado, mediante un anteproyecto, reglas que serían aplicables a este beneficio, las cuales vienen a complementar las ya existentes en el decreto. El pasado 30 de enero, estas reglas fueron publicadas por las autoridades de forma oficial, en el Diario Oficial de la Federación.

A manera de resumen se concentran las siguientes:

Requisitos para la aplicación del estímulo de ISR

• Solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo 2019; y solicitar su renovación cada año a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio.

• Los ingresos en esta zona norte representen al menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior y no se deberán incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los derivados del comercio digital;

• Acreditar una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal o establecimiento de 18 meses previos a la solicitud de inscripción;

• Empresas con antigüedad menor o nueva creación podrán gozar de este beneficio si acreditan capacidad económica, activos e instalación para realización de sus operaciones en dicha región, así como acreditar que se utilicen activos nuevos, entre otros requisitos.

• Contar con firma electrónica avanzada vigente y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

• Contar con buzón tributario activo.

• Colaborar semestralmente con la verificación en tiempo real de las autoridades mediante un trámite específico.

El SAT resolverá la solicitud de inscripción en el padrón de beneficiarios a más tardar dentro del mes siguiente, en caso contrario se entenderá que la misma fue rechazada; así mismo el SAT podrá requerir a los contribuyentes dentro del plazo de 5 días información y documentación adicional otorgando plazo de 5 días para su contestación de lo contrario se tendrá por desistido el trámite.


Requisitos para la aplicación del estímulo de IVA

• Realizar entrega material de los bienes o prestación de servicios en la Región Fronteriza Norte.

• Presentar aviso de aplicación del estímulo fiscal a más tardar el 7 de febrero 2019 con inicio de vigencia el 1ro de enero 2019;

Es importante recordar que tratándose de contribuyentes que inicien actividades después de la entrada en vigor de este decreto, al momento de su inscripción en el RFC deberán presentar el aviso poder apegarse al estímulo.


Emisión del CFDI aplicando el estímulo de IVA

Se dieron a conocer a inicios de este año 2019, a través de la página del SAT los catálogos actualizados para que aquellos contribuyentes que se apegaron al estímulo puedan cumplir con la obligación de realizar la facturación aplicando el beneficio de IVA en la zona fronteriza norte con la tasa del 8%. Los catálogos que se actualizaron fueron “Códigos Postales”, “Tasas o cuotas” y “claves de producto o servicio”, en los cuales es posible validar si el contribuyente es apto para facturar con el beneficio de la tasa reducida.


Adicionalmente, la autoridad publicó un instructivo de llenado del CFDI con la aplicación de este estímulo, así como un concentrado de preguntas frecuentes a efectos de consulta.

Para la emisión del CFDI con la tasa de IVA reducida, los contribuyentes seleccionarán la opción “IVA Crédito aplicado del 50%” para llenar el atributo “TasaoCuota” del CFDI, permitiendo diferir la emisión de estos CFDI por el periodo del 1ro de enero al 30 de abril 2019, siempre y cuando se emitan la totalidad de los CFDI a más tardar el 1º de mayo 2019.

DIOT 2019

Derivado de las adecuaciones en materia del estímulo de la zona fronteriza norte, el SAT publicó en su página de internet el pasado 22 de febrero de 2019 la nueva versión del formato A29 para generar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en su versión 1.2.1, con esto se logra adaptar el formato para estar en posibilidades de informar a la autoridad el valor de los actos o actividades pagados y el monto de IVA pagado no acreditable (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas), sujetos al estímulo de la región fronteriza norte.

Declaraciones y pagos

Es importante hacer mención que actualmente ya se encuentra actualizada la plataforma del SAT respecto al Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), esta actualización contempla los estímulos de la Zona Fronteriza Norte.

Algunos aspectos no cubiertos por el estímulo

Uno de los aspectos que hoy en día no se han cubierto, es la adecuación al formato “Anexo 7” en el cual se realiza la determinación del saldo a favor de IVA del mes, este formato es uno de los requisitos para los trámites de solicitud de devolución y compensación, y actualmente no contempla el valor de los actos o actividades a la tasa del 8%.

Adicionalmente, aún no ha sido modificado el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (Contabilidad Electrónica), en la cual se incluya el IVA pagado y el IVA cobrado a la tasa del 8%. Por el momento dicho catálogo no cuenta con este tipo de dígitos agrupadores.

Otras consideraciones

El pasado 7 de febrero de 2019, el cual fue la fecha límite para que los contribuyentes presentaran el aviso de aplicación del estímulo de IVA, autoridades fiscales mediante conferencia de prensa han adelantado que en los siguientes días, se publicarán a través de la página del SAT, los detalles de una prórroga para presentar el citado aviso mencionado cuya fecha tentativa se extendería hasta el mes de mayo o junio de 2019.

Al día de hoy aún no se encuentra publicada la prórroga mencionada en el párrafo anterior, por lo que no es posible presentar el aviso en estos momentos al estar fuera de plazo.

Estaremos en espera de cualquier publicación de las autoridades fiscales en este sentido y se los estaremos compartiendo.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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