Nuevas obligaciones para plataformas tecnológicas en Ciudad de México
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Nuevas obligaciones para plataformas tecnológicas en Ciudad de México
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El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (en adelante “CDMX”), en donde se incluye el decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México (En adelante “CF-CDMX”).

Dicha reforma incluye, entre sus cambios, modificaciones relevantes aplicables a las plataformas tecnológicas que operan en CDMX, mismas que se desglosan a continuación:

Aprovechamiento del 2% a las plataformas tecnológicas de intermediación para el reparto de mercancías y alimentos dentro de la CDMX.

Los contribuyentes que realicen actividades de intermediación, a través de plataformas informáticas que permitan a los usuarios contactar con terceros para la entrega o recepción de paquetes de alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la CDMX, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la CDMX, una cuota por concepto  de aprovechamiento.

Este aprovechamiento corresponde al 2% del total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada operación, antes de impuestos, realizadas en la CDMX.

El decreto enfatiza que el aprovechamiento debe ser pagado directamente por la plataforma que preste el servicio de intermediación, la cual no deberá transferirlo a repartidores, usuarios finales, oferentes del producto, ni a personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería.

Este aprovechamiento deberá ser manifestado y pagado en las formas y medios que establezca la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día quince de cada mes; cabe destacar que hasta este momento no se han publicado las reglas particulares para el cumplimiento de esta obligación.

Impuesto del 8% a espectáculos públicos transmitidos por vía digital en la CDMX.

A partir del 1 de enero del 2022, de acuerdo con el artículo 134 del CF-CDMX, se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, y por el que se cubra una cuota de acceso, ya sea de manera presencial o los trasmitidos en vivo a través de medios digitales. Tratándose de eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo en el territorio de la CDMX y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento.

Considerando lo anterior y con base en artículo 139 del CF-CDMX, los espectáculos públicos transmitidos a través de medios digitales pagarán el 8% de impuesto sobre el valor del espectáculo.

Impuesto del 5% a las ganancias de intermediarios o servicios de hospedaje en plataformas en línea

Hasta el año 2021, el CF-CDMX consideraba como responsables solidarios a los contribuyentes que funjan como intermediarios, facilitadores o promotores de servicios de hospedaje; sin embargo, a raíz de esta reforma, se incluyen también como responsables solidarios a los administradores y propietarios del inmueble o a quien cobre las contraprestaciones por los servicios mencionados.

Lo anterior significa que, si la plataforma fallara en efectuar el entero del impuesto, los administradores, propietarios del inmueble o quien cobre la contraprestación, tendrán la obligación de calcular el impuesto, aplicando la tasa del 5%, mismo que deberá ser enterado y pagado a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior.

Si tiene alguna duda o necesita asesoría al respecto estamos a sus órdenes para poderlo apoyar.

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