Nuevas reglas para prestadores de servicios digitales extranjeros
Novedades
Nuevas reglas para prestadores de servicios digitales extranjeros
PDF

Antecedentes Generales

El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Las reformas aprobadas están en vigor desde el pasado 1 de enero de 2020, salvo las relacionadas con la prestación de servicios digitales a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares cuya vigencia iniciará a partir del 1 de julio de 2020.

En específico, se adiciona a la LIVA el Capítulo III BIS “De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México”, mediante el cual se establecen los requisitos aplicables a residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente (EP) en México que proporcionen servicios digitales en territorio nacional, bajo el cual, se les imponen diversas obligaciones formales, de reporte, retención y pago de impuestos.

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020) publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, establece la forma de cumplir con las obligaciones previstas por el Capítulo III BIS de la LIVA.

Alcance de la disposición

Tratándose de servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin EP en México, se entenderá que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se ubique en alguno de los siguientes escenarios:

Su domicilio este en México;

Realice el pago mediante un intermediario en México;

La dirección IP pertenezca al rango de direcciones asignadas México; o

Tenga un número telefónico cuyo código corresponda a México.

Estarán a lo dispuesto por el Capítulo III BIS de la LIVA los servicios digitales prestados a través de aplicaciones o contenido digital por Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, a cambio de una contraprestación, a saber:

a) La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

b) Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos.

c) Clubes en línea y páginas de citas.

d) La enseñanza a distancia o test o ejercicios.

Obligaciones de los residentes en el extranjero sin EP en México

Los residentes en el extranjero sin EP en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en el país, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), designar un representante legal en México y un domicilio fiscal en el país, además de tramitar su firma electrónica avanzada (e.Firma).

Las reglas específicas para dar cumplimiento a las obligaciones arriba señaladas fueron incluidas en el Capítulo 12.1 “De los Residentes en el Extranjero que Proporcionen Servicios Digitales” de la RMF 2020, el cual nos remite a las fichas de trámite previstas por el Anexo 1-A de la RMF 2020, en donde se dan a conocer requisitos particulares aplicables a cada supuesto.

Tratándose de la inscripción al R.F.C., la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales” indica que hay dos momentos para llevarla a cabo:

Dentro de los 30 días naturales siguientes a que se presten servicios digitales por primera vez; o

A más tardar el 30 de junio de 2020 si ya se prestaban servicios digitales con anterioridad al 1 de junio de 2020.

No obstante que el trámite pueda iniciarse vía internet, será necesario concluirlo de manera presencial en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), previa cita. En este sentido, la autoridad podrá requerir información adicional dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de inscripción, en cuyo caso, el residente en el extranjero sin EP en México, contará con 10 días para entregar la información solicitada.

Esto nos lleva a la siguiente obligación: la designación de un representante legal en México, sin el cual no será posible solicitar la inscripción al R.F.C., pues será el encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y quien reciba las notificaciones de la autoridad, por lo tanto, también deberá estar inscrito en el R.F.C. y tener e.Firma.

Asimismo, es necesario contar con un domicilio en territorio nacional. Para lo cual, se deberá aportar un comprobante de los señalados en el apartado de definiciones del Anexo 1-A de la RMF 2020.

La regla 12.1.3 “Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional” prevé un procedimiento para que los residentes en el extranjero sin EP en México que hayan solicitado su inscripción al R.F.C. antes del 1 de junio de 2020, tengan por cumplida la obligación de designar representante legal en México siempre que se presente un caso de aclaración a través de Mi Portal.

Para estar en posibilidades de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a solicitud expresa del receptor del servicio digital, es necesario obtener la e.Firma cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 2/PLT "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales" del Anexo 1-A de la RMF 2020.

El trámite se efectúa de manera presencial en las oficinas del SAT, previa cita. En este sentido, la autoridad realizará una serie de preguntas relacionadas con la situación fiscal de la entidad que pretenda obtener la e.Firma, estando en posibilidades de solicitar información adicional tanto del residente en el extranjero sin EP en México, como de su representante legal, quienes podrán aportar la documentación que a su derecho convenga para desvirtuar la situación identificada por la autoridad, dentro de los 6 días hábiles siguientes a la fecha en la cual se inició el trámite.

Una vez concluida la inscripción al R.F.C., el SAT publicará en su página de internet la siguiente información respecto de los residentes en el extranjero sin EP que se encuentren registrados:

Denominación o razón social.

Nombre comercial.

Ciudad y país de origen.

Fecha de inscripción en el R.F.C.

Consecuencias en caso de incumplimiento

La obligación de efectuar el entero del IVA recaerá sobre los receptores del servicio ubicados en territorio nacional, cuando los residentes en el extranjero sin EP no se encuentren en la lista publicada por el SAT, quienes tendrán que realizar el pago de dicho impuesto mediante declaración dentro de los 15 días siguientes al pago de la contraprestación.

En ningún caso, el incumplimiento de las obligaciones arriba señaladas presumirá la creación de EP en México para efectos fiscales.

Finalmente, la omisión total o parcial del pago de contribuciones retenidas actualiza el supuesto de defraudación fiscal calificada previsto por el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Recomendaciones

Es evidente que el cumplimiento de las obligaciones descritas merece especial atención y cuidado. La documentación aportada a la autoridad en cada uno de los trámites a realizar deberá ser consistente y precisa. No obstante, resulta esencial cuidar el alcance de esta a fin de no revelar información innecesaria que pueda dar lugar a cuestionamientos y retrasos.

Por lo anterior, JADR pone a disposición su amplia experiencia para apoyarle en la ejecución de los trámites previstos por la RMF 2020.

Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO