Cancelación de sellos digitales (CSD) -  Reformas Fiscales 2020
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Cancelación de sellos digitales (CSD) - Reformas Fiscales 2020
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En relación con las reformas fiscales aplicables para 2020, se adicionó la fracción X al artículo 17-H del CFF, a través de la cual se han señalado los casos en las que las autoridades fiscales pueden dejar sin efectos un certificado de sello digital (CSD).

En relación con este tema, desde una perspectiva económica el certificado de sello digital es el elemento indispensable para la expedición de CFDIs (factura); ya que la suspensión o cancelación de dicho sello impide a los contribuyentes de tener la capacidad de entregar un comprobante que cumpla con los requisitos fiscales a sus clientes. Por tanto, se encuentra estrechamente vinculado al curso normal de las operaciones de los contribuyentes, al grado que pudiera llegar a perder ventas, clientes, por mencionar algunos.


Los casos por los cuales la autoridad pudiera llegar a dejar sin efecto los CSD son:

 Cuando el contribuyente se encuentra publicado en el listado definitivo por haber emitido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (EFOs).

 Se Detecten la omisión de presentación de la declaración anual un mes posterior a la fecha de presentación o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no consecutivas.

• Cuando al dar de alta el RFC, se proporcionen datos incorrectos como es el domicilio fiscal que no permita su localización.

• En el caso que durante el proceso administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca o no es localizado o desocupe el domicilio sin presentar el aviso correspondiente.

 En el ejercicio de sus facultades las autoridades detecten que el contribuyente no puede ser localizado, desaparezca, desocupe su domicilio fiscal.
    - Se entenderá que ejercen facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

• Cuando se detecte que el ingreso declarado así como el impuesto retenido por el contribuyen no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), expedientes, documentos o bases de datos que tenga las autoridades fiscales.

 Cuando se detecte que los contribuyentes han efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales y se encuentran en el listado definitivo.

 Cuando se den efectos fiscales a los comprobantes que amparan operaciones inexistentes, con lo cual aplican dolosamente deducciones y acreditamientos que disminuyen la base gravable de la contribución a pagar o inclusive les generan saldos a favor que pueden obtener en devolución.

Los contribuyentes a quienes se les haya aplicado la suspensión temporal de los certificados podrán solicitar una aclaración donde se aporten pruebas pertinentes y la reactivación de los mismos, lo cual sucederá al día siguiente de haber presentado solicitud, este procedimiento también indica que la autoridad podrá requerir información adicional para definir si se reactiva o se deja sin efectos el certificado.

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

Por lo anterior, como firma buscamos brindar siempre el apoyo oportuno en los temas fiscales, y por ello ponemos a su disposición distintas herramientas que nos ayudan a brindar una base para cuantificar la contingencia fiscal y medir posibles riesgos, para implementar acciones preventivas y/o correctivas, y así poder evitar una sanción por parte de la autoridad o la suspensión y cancelación de sellos de facturación.

Sin más por el momento quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.

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