Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)
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Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)
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En días pasados, el SAT publicó en su Portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado, mediante los siguientes documentos:

        ♦ Manual de usuario
        ♦ Documentación WS Consulta CFDI Relacionados
        ♦ Documentación WS Consulta CFDI
        ♦ Documentación WS Aceptación Rechazo
        ♦ Presentación del nuevo Servicio de cancelación

Aspectos a considerar para la cancelación de un CFDI en el nuevo esquema

Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.

El receptor del comprobante fiscal recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos últimos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva.
  1. Recomendaciones
  2. Resulta de suma importancia que las empresas adecuen sus procedimientos, controles internos y políticas administrativas a estos nuevos lineamientos para el proceso de cancelación de facturas, esto es aplicable tanto para quien emite el comprobante y solicita su cancelación, así como para el que lo recibe, ya que este último deberá autorizar o rechazar la cancelación del CFDI, lo cual representará una carga administrativa para los contribuyentes.
Dentro de las principales acciones que sugerimos que las empresas lleven a cabo, se encuentran las siguientes:

1.  Tener habilitado el Buzón Tributario.
2.  Designen a la(s) persona(s) que serán los responsables de aceptar o rechazar las cancelaciones de CFDI, solicitadas por su proveedor.
3.  Actualizar los medios de contacto: correo(s) electrónico(s) y número de teléfono celular, en caso de querer recibir notificaciones mediante mensajes de texto (SMS).

Aquellos contribuyentes que no tengan habilitado el buzón tributario, deberán revisar diariamente el estatus de sus comprobantes recibidos ingresando al Portal del SAT, esto con la finalidad de monitorear las solicitudes de cancelación solicitadas por sus proveedores tomando en cuenta que tendrán tres días hábiles para rechazar, en su caso la cancelación de los comprobantes, de lo contrario se considerará que el receptor acepta la solicitud y estos serán cancelados.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
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