Las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establecen como requisito de deducibilidad, la obligación para las empresas de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos relativos a los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
Derivado de estas nuevas obligaciones en materia de emisión de recibos de nóminas (CFDI), resulta de vital importancia recordar que aquellos pagos o prestaciones otorgados a los trabajadores en especie o servicios, como seguros de vida, seguros de gastos médicos mayores, vales de despensa, boletos de entrada para el cine, suscripción y mensualidad de gimnasios, becas escolares, fondo de ahorro , por mencionar algunos; deberán timbrarse en el CFDI de nómina antes del 31 de diciembre del 2017 como un ingreso exento para los trabajadores.
Para aquellos contribuyentes que no cumplan con la emisión del CFDI de nómina en el plazo mencionado anteriormente, las prestaciones otorgadas a los trabajadores por concepto de previsión social se considerarán como no deducibles y el IVA proveniente de dichos conceptos tampoco será acreditable.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.