A partir de enero 2018, es obligatorio dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el artículo 5o, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la regla 3.3.1.45 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, relacionadas con las obligaciones de subcontratación laboral, a través de un aplicativo que publicaría el SAT en su Portal de Internet.
Este aplicativo, ya se encuentra habilitado en el buzón tributario de cada contribuyente. A continuación, sírvanse encontrar el contenido del mismo:
Autorización de contratistas para la consulta de CFDI y declaraciones.
En este apartado el contratista dará de alta a sus contratantes proporcionando la siguiente información:
• RFC del contratante
• Nombre, denominación o razón social
• Número de contrato
• Fecha inicial
• Fecha final
Se deberá registrar a los trabajadores con los que realiza la prestación del servicio de subcontratación de manera manual o masiva.
Una vez realizada el alta de los contratistas y trabajadores, el contratista autoriza a sus contratantes para que consulten los siguientes documentos
• CFDI por concepto de pago de salarios
• CFDI del pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS)
• Declaración de pago provisional de retenciones por salarios de Impuesto Sobre la Renta.
• Declaración de pago definitivo del Impuesto al Valor Agregado.
Se autoriza para que, mediante buzón tributario, se le comunique al contratante información relacionada con los puntos anteriores.
Adicionalmente, se podrá otorgar autorización a los contratantes, para que consulten la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y declaraciones, aun cuando no se trate de una prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral.
Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones.
En este apartado, los contratantes podrán seleccionar a sus contratistas para poder realizar la consulta de los CFDI y declaraciones.
Aviso para el cumplimiento de las obligaciones de Subcontratación laboral 2017.
Se deberá capturar la siguiente información con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral por el ejercicio 2017:
• RFC del contratista
• Monto del IVA trasladado
• Monto total del servicio
• Inicio de servicio
• Fin de servicio
Una vez capturada la información anterior, de generará un acuse que ampara el cumplimiento de esta obligación.
En caso de no cumplir con todas las obligaciones anteriormente mencionadas, los contribuyentes no podrán hacer deducibles los gastos que amparen servicios de subcontratación laboral, ni acreditar el IVA (Impuesto al Valor Agregado) correspondiente a los CFDI que le emitan sus proveedores de este servicio.
En JA Del Río, podemos asesóralos y ayudarles con el cumplimiento de esta nueva obligación.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.