El pasado 07 de febrero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su versión anticipada de la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 las reglas para el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como requisito de deducción y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) como requisito para el acreditamiento de este impuesto.
Antecedentes
Desde 2017, los contribuyentes que se encontraran en el supuesto de subcontratación laboral para poder deducir los gastos por la contratación de este servicio y acreditar el IVA trasladado en los comprobantes fiscales que amparan estos gastos, debían cumplir con lo siguiente:
• El contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales de nómina (CFDI), que amparen el pago de los salarios de los trabajadores que le hayan prestado el servicio subcontratado, acuse de recibo, la declaración del entero del impuesto retenido a los trabajadores y de pago de las cuotas obreras patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Los contratistas están obligados a proporcionar esta información a los contratantes.
• Además, el contratista deberá entregar copia de la declaración del entero del IVA y el acuse de pago del impuesto en el mes en que el contratista haya efectuado el pago.
El SAT, a través de la Ley de Ingresos de la Federación de 2018 y mediante disposición transitoria manifestó que: “se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria y se cumpla con los plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan.”
Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.
Tratándose de subcontratación laboral, las obligaciones de contratista y del contratante correspondientes al ejercicio fiscal 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario de cada contribuyente. Se considerará que un contratista opta por ejercer esta facilidad, cuando realiza al menos una autorización, quedando relevado de proporcionar la información del apartado de “Subcontratación laboral” en los CFDI de nómina. Adicionalmente, deberá utilizar el aplicativo para todos los contratos de subcontratación celebrados en el ejercicio con el mismo contratante.
Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes
El contratista, deberá ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario y deberá capturar cierta información como: RFC del contratante, número de contrato, periodo del servicio contratado y datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.
Además, deberá autorizar utilizando la e. firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de vigencia del contrato de subcontratación laboral, para que estos puedan consultar que el contratista cumplió con la emisión del CFDI de nómina, entero y pago de los impuestos y cuotas obreros patronales al IMSS de los trabajadores que le presentaron el servicio subcontratado.
Por la autorización a cada uno de sus contratistas obtendrá un acuse.
Para que las consultas que realicen sus contratantes no presenten inconsistencias, el contratista:
* Deberá emitir en tiempo los CFDI de nóminas de los trabajadores a su cargo,
* Actualizar la aplicación cada vez que se realice una alta o baja de trabajadores por contrato,
* Actualizar la fecha de contrato cuando sufran modificaciones, a más tardar el último día del mes en que hayan ocurrido
* Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales de IVA e ISR retenido por salarios;
* Realizar en tiempo y forma los pagos de las cuotas obreras patronales al IMSS, de cada uno de los trabajadores.
Procedimiento por el cual el contratante, realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral
El contratante, deberá ingresar al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y seleccionará el periodo a consultar.
Adicionalmente deberá realizar el siguiente procedimiento:
* Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago,
* Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización, coinciden con el contrato objeto de la sub-contratación.
* Generar con su e. firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.
Cuando existan inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento mencionados, por lo que los gastos por concepto de sub-contratación laboral, serán no deducibles ni tampoco podrá acreditarse el IVA proveniente de dichos gastos.
Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo
Los contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de la consulta del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del aplicativo. Cuando el acuse del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias, el contratante deberá solicitar al contratista las solvente, en los términos en que se dé a conocer en el Portal del SAT.
El SAT, también prevé que los contribuyentes que realicen operaciones distintas a la subcontratación laboral puedan optar por las facilidades antes señaladas.
Es importante mencionar que, durante 2018, los contribuyentes que no vayan a realizar operaciones de subcontratación laboral bastarán con que presenten a través del buzón tributario, el aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018.
En caso de no cumplir con estas obligaciones, las compañías no podrán hacer deducibles los gastos que amparen servicios de subcontratación laboral, ni acreditar el IVA correspondiente a los CFDI que le emitan sus proveedores de este servicio.
En JA Del Río podemos asesóralos y ayudarles con el cumplimiento de estas obligaciones.