Derivado de la reforma fiscal 2022, se realizaron modificaciones en materia de precios de transferencia en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante “LISR”) y el Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”) en vigor a partir del primero de enero de 2022.
A continuación, se presentan los principales puntos a considerar, así como el detalle de cada uno de ellos:
Operaciones nacionales
Se modifica el artículo 76 fracciones IX y X de la LISR, en donde se elimina de la redacción la referencia a residentes en el extranjero y por tanto los contribuyentes en territorio nacional como en el extranjero deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que las operaciones intercompañía realizadas durante el ejercicio se encuentran a valores de mercado, debiendo presentar por dichas transacciones la declaración informativa de partes relacionadas, es decir, el anexo 9 de la DIM.
Es importante mencionar, que, en el pasado, la LISR establecía diferencias explícitas entre los requisitos de documentación para operaciones con partes relacionadas en el extranjero y en México. Para el ejercicio fiscal 2022 estas diferencias se eliminan, y los requisitos, por tanto, aplicarán a todas las operaciones con partes relacionadas con independencia del lugar de residencia.
Modificación en fechas de presentación
Se modifican las fechas de presentación del Anexo 9 de la DIM y la declaración informativa local, quedando como fecha límite el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se trate.
En el siguiente cuadro se pueden observar los vencimientos aplicables para cada obligación:
Fecha de presentación 2022 |
Fecha de Presentación 2023 |
Documentación |
31 de marzo 2022 o 15 de Julio, 2022 |
15 de mayo 2023 |
Declaración Informativa Múltiple Anexo 9. |
31 de diciembre 2023 |
15 de mayo 2023 |
Declaración informativa local de partes relacionadas. |
31 de diciembre 2023 |
31 de diciembre de 2023 |
Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas. Declaración Anual País por País. |
31 de marzo 2022 |
31 de marzo 2023 |
Anexos de precios de transferencia ISSIF. |
15 de Julio 2022 |
15 de mayo 2023 |
Anexos de precios de transferencia Dictamen Fiscal. |
Contribuyentes obligados a la declaración informativa local y maestra
El artículo 76-A de la LISR señala, a partir de 2022, que los contribuyentes señalados en el artículo 32-A, segundo párrafo, y el artículo 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF, que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas, adicional a lo indicado en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación al artículo 179, primer y último párrafo de la LISR, debe enviar a las Autoridades Fiscales las declaraciones informativas anuales de partes relacionadas.
Se adiciona el segundo párrafo del artículo 32-A del CFF, que señala que los contribuyentes están obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior se declaran ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a MXN$1,650,490,600, así como aquellos que en el ejercicio inmediato anterior tuvieron acciones colocadas en el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Asimismo, se adiciona la fracción VI del artículo 32-H del CFF que señala la obligación de los contribuyentes a presentar la información sobre su situación fiscal. Este inciso señala la obligación para los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF.
Por tanto, adicional a aquellos contribuyentes bajo a los supuestos del artículo 32-H del CFF incisos I a IV, que ya tenían la obligación de realizar las declaraciones informativas anuales de partes relacionadas, los contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 32-A del CFF, así como los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos mencionados previamente, estarán ahora obligados a presentar la declaración informativa local y maestra.
Cambios en el contenido de la documentación comprobatoria
Algunas precisiones técnicas se incluyeron en la LISR para el contenido de la documentación comprobatoria:
Maquilas
Dentro de las modificaciones a la LISR para el ejercicio fiscal 2022, las empresas maquiladoras en México, para evitar el establecimiento permanente, únicamente tendrán la opción de determinar su utilidad fiscal a través de la aplicación del Safe Harbor, es decir, desaparece la opción de presentar un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) para dar cumplimiento en materia.
Comparables secretas
Cuando el contribuyente se encuentre en un proceso de fiscalización y de conformidad al artículo 49, fracción IV del CFF, se estipula que se podrá tener acceso a información confidencial proporcionada u obtenida por terceros independientes con respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros.
Se aclara que el acceso a dicha información únicamente tiene como propósito que el contribuyente corrija su situación fiscal, desvirtúe hechos y omisiones o impugne la resolución que determine el crédito fiscal
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