Dictamen del Senado de la República a la propuesta de Reforma en la Ley Federal del Trabajo en materia de Vacaciones Dignas
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Dictamen del Senado de la República a la propuesta de Reforma en la Ley Federal del Trabajo en materia de Vacaciones Dignas
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Las Comisiones del Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron el 27 de septiembre y 12 de octubre respectivamente, el dictamen que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, mismos que de ser votados a favor por el pleno de la Cámara de Senadores próximamente, quedarían como sigue: 

Artículo 76. — Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. 

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. 

Artículo 78. — Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos. 

Este decreto tiene como objetivo proteger, garantizar y ampliar las vacaciones a las que tienen derecho los trabajadores mexicanos, con el fin de generar bienestar en la vida de las personas.

Transitorios

Primero: El Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, se estará evaluando en el pleno del Senado la fecha en que entre en vigor.

De acuerdo con el proyecto de decreto los días de vacaciones que percibiría un trabajador en su primer año seria de 12, aumentando en 2 días hasta llegar a 20 días y posteriormente aumentarían en 2 días por cada 5 años de servicio, quedando de la siguiente manera:

Años laborados

Días de vacaciones

Año 1

12 días

Año 2

14 días

Año 3

16 días

Año 4

18 días

Año 5

20 días

De 6 a 10 años

22 días

De 11 a 15 años

24 días

De 16 a 20 años

26 días

De 21 a 25 años

28 días

De 26 a 30 años

30 días

De 31 a 35 años

32 días

Entre los beneficios que se espera tener con esta iniciativa de incremento en las vacaciones esta combatir el estrés laboral, mejorar la calidad de vida de los trabajadores, impulsar la productividad tras el periodo de descanso, y entre otros temas, tener un impacto directo en la economía y en la promoción del turismo al fortalecer el mercado interno de viajes.

A continuación se presentan las diferencias y modificaciones propuestas con las Reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo:

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

 

En caso de tener alguna duda, J.A. Del Río pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones legales y fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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