Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelanea fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A
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Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelanea fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A
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El pasado 20 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A en el cual a manera de resumen se destacan a continuación los puntos más importantes:

Impuesto Sobre la Renta

Eliminación de reglas en materia de subcontratación:

Con la publicación de esta primera resolución de modificaciones a la RMF para 2019 se dan por derogadas las reglas referentes al cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a cargo del contratante y del contratista por las actividades de subcontratación laboral. Las reglas eliminadas son las siguientes:


a) Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral;

b) Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación;

c) Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes;

e) Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral; y

Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo;

Por disposición transitoria, se hace del conocimiento a los contribuyentes que a partir del 01 de agosto de 2019 se deberá cumplir con los requisitos de deducción y acreditamiento establecidos en la ley de ISR e IVA en materia de subcontratación laboral.

Adicionalmente se menciona que la información presentada a través del aplicativo de subcontratación se mantendrá en la base de datos de la autoridad fiscal por lo cual podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas

Se establece en esta regla que los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa de partes relacionadas deberán de realizar el envió a través del portal del SAT que como requisito deberán de contar con la e.firma vigente.


Adicionalmente, cambia el método de llenado de esta, pasando de ser a través de la DIMM a ser en línea.

Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional

Se menciona en esta regla que aquellos contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración anual informativa Maestra de Partes relacionadas podrán presentar la información elaborada por una entidad extranjera que forme parte del mismo grupo siempre que se presente por el contribuyente obligado en idioma español o inglés y en línea a través de la pagina de internet del SAT.


Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron

La modificación de esta regla va en función a establecer otros requisitos respecto a los ajustes de precios de transferencia (ya sea voluntarios o compensatorios) que hayan realizado los contribuyentes los cuales son los siguientes:


a) Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información respectiva en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

b) Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información respectiva en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables.

Los requisitos anteriormente descritos deben de ser realizados a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio fiscal en el que fueron reconocidos los ingreso y/o deducciones.

Código Fiscal de la Federación

Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” en las que dé como resultado impuesto a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades a su favor manifestados por el mismo servicio de Declaraciones y Pagos, y correspondan al mismo impuesto, se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación correspondiente.

Esta regla a pesar de que ya era existente en resoluciones misceláneas de años anteriores, en la RMF del 2019 no mencionaba esta facilidad derivado de la eliminación de la compensación universal y lo que hace esta modificación es revivir la facilidad administrativa.

Inscripción en el RFC

Se elimina regla en la que se hacía mención del procedimiento para inscribir a las personas físicas y morales, así como residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el padrón de contribuyentes.

Esta regla permitía a los futuros contribuyentes tener una guía de los requisitos para obtener su Registro Federal de Contribuyentes

Pago de erogaciones a través de terceros

Se hace una modificación a esta regla para precisar que la cuenta en la que el tercero deberá identificar los importes de dinero que le sean proporcionados por el contribuyente para realizar erogaciones a cuenta de este, será una cuenta contable independiente.

También, se modifica el plazo en el que en caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberé reintegrarlas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado (anteriormente mencionaba que este reintegro debía llevarse a cabo a más tardar en un plazo de 60 días).

Estímulos Fiscales

Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR

Se hace una modificación a esta regla para señalar que el SAT inscribirá al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, siguiendo los requisitos previstos en la ficha de trámite siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en el citado Decreto.

En el caso que la autoridad informe al contribuyente que no cumple con algún requisito a través del Buzón Tributario, el mismo podrá presentar una nueva solicitud de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido para ello.

Mediante disposición transitoria se establece que para los contribuyentes que presentaron su solicitud antes de la entrada en vigor de la RMF 2019, no será necesario presentar la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR, a que se refiere la regla presente regla.

Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR

Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud contenida en la ficha de trámite “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

La solicitud de renovación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación. La autoridad comunicará la procedencia de dicha solicitud a través del Buzón Tributario.

Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR

Se adiciona esta regla para señalar que los contribuyentes que soliciten la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. En el caso de que el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC la autoridad fiscal considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

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