Primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 - Primera versión anticipada
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Primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 - Primera versión anticipada

El pasado 30 de marzo de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la “PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 - PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA”, mediante la cual se se reforman la Regla 1.5.1, fracción VII, incisos d) y e) de las Reglas Generales de Comercio Exterior “RGCE” para 2026 y el Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026, tal como se señala a continuación:

Regla 1.5.1 fracción VII.- No será necesario elaborar ni transmitir el formato E2 “Manifestación de valor”, contenido en el Anexo 1, y sus anexos a través de la Ventanilla Digital, en los siguientes casos:

  • Inciso d): En específico las relacionadas con importaciones temporales al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera fracciones II incisos a), c) y d) (aquellas realizadas por residentes en el extranjero, vehículos de misiones diplomáticas y consulares, muestras y muestrarios), fracción III (convenciones y congresos internacionales, eventos culturales y deportivos, vehículos de prueba, mercancías destinadas para la investigación), fracción IV inciso b) (menajes de casa).
  • Inciso e): Pedimento global complementario, a que se refiere la regla 6.2.1 de las RGCE. En aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17 (Número de acuse individual y consolidado), la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley.

Se reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 publicadas el pasado 27 de diciembre de 2025, relacionado con la entrada en vigor, la cual se extiende hasta el hasta el 31 de mayo de 2026.

 

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