El pasado 24 de enero del presente año se publicaron en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social.
Las disposiciones que se reformaron son las relacionadas con los trabajadores del campo y los cambios más relevantes fueron los siguientes:
- Se amplía la definición de trabajadores del campo, estableciendo que son las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios siempre que estos no sean sometidos a algún tipo de proceso industrial.
- Se precisa que no serán considerados trabajadores del campo aquellos que realicen actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.
- Se acota la clasificación de los empleados a permanentes y temporales.
- Se mantiene el criterio de las 27 semanas laboradas para considerarse trabajador permanente.
- Se establece la obligación de proporcionar alimentación saludable y agua potable a los trabajadores durante el trabajo.
- Se obliga a los patrones a proporcionar elementos de seguridad y protección personal, capacitar a los trabajadores en prácticas seguras.
- Se obliga al patrón a proporcionar gratuitamente a la persona trabajadora del campo, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a las personas trabajadoras del campo que resulten incapacitados, el 75% de los salarios hasta por 90 días.
- Se agregan disposiciones que promuevan ambientes libres de violencia, igualdad de género y protección para las trabajadoras del campo embarazadas.
- Se imponen restricciones a los empleadores, prohibiendo el empleo de menores de 15 años, el pago de salarios inferiores a mujeres y trabajadores menores de 18 años, la presencia de hijos menores de 15 años en el lugar de trabajo, y el pago de salarios con mercancías, vales, fichas o bebidas alcohólicas.
- Se establecen multas para los patrones que violen las disposiciones que van de 250 a 2500 UMAS cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y de 250 a 5000 UMAS cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas, así como para cuando no se proporcione alimentación, agua y sanitarios.
Si desea saber más acerca de nuestros servicios, por favor contáctenos: contacto@jadelrio.com