Las normas que regulan la obligación de identificar y obtener información relacionada con los beneficiarios controladores son constitucionales de acuerdo con la SCJN.
Diversas personas morales promovieron el juicio de amparo indirecto en el que plantearon la inconstitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan la obligación del beneficiario controlador.
El 1° de enero de 2022 entró en vigor una nueva obligación en materia fiscal relacionada con la figura del beneficiario controlador, teniendo como propósito el identificar a aquella persona que directamente o por medio de otra u otras personas o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o quien o quienes, en última instancia, ejerce o ejercen los derechos de uso, goce o disfrute de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza alguna transacción.
Ante esta nueva obligación, diversos contribuyentes interpusieron medios de defensa (juicio de amparo indirecto) argumentando, entre otras razones, violaciones a los derechos fundamentales de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de motivación.
El pasado 22 de septiembre de 2023 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por medio de dos jurisprudencias distintas que el sistema normativo que regula la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando así lo requiera, la información relacionada con sus beneficiaros controladores, no contraviene a los principios constitucionales seguridad jurídica y legalidad en su vertiente de motivación.
Los precedentes resueltos reafirman la postura y otorgan el sentido legislativo de origen que tienen las normas dejando claro que no existe tal violación a los derechos fundamentales reclamados, dicho esto, es importante verificar el correcto cumplimiento de esta obligación conforme a lo dispuesto en las diferentes disposiciones normativas regulatorias, considerando que las multas por su incumplimiento, entre otras:
• No conservar o presentar la información a requerimiento por el SAT (multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00).
• No mantener actualizada la información relacionada con la figura del beneficiario controlador (multa de $800,000.00 a $1,000,000.00)
• Presentar la información de forma incompleta, inexacta o con errores (multa de $500,000.00 a$800,000.00), por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Considerando las recientes resoluciones por parte de la SCJN, es indispensable considerar el cumplimiento de esta obligación de obtener y conservar como parte de la contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores para estar en cumplimiento con las obligaciones en materia fiscal, la obligación contenida en el art. 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, por lo que les podemos ayudar con el apoyo para el cumplimiento de esta obligación.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com