Con el propósito de mantenerles puntualmente informados sobre los acontecimientos más recientes en materia de política comercial internacional, les compartimos la siguiente actualización relativa a que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció un arancel adicional de 50% a determinadas mercancías originarias de Canadá, como respuesta al trato que su administración considera discriminatorio hacia las exportaciones estadounidenses de vehículos, bebidas alcohólicas y productos lácteos.
La medida entrará en vigor el 19 de agosto de 2026 y será aplicable aun cuando las mercancías cumplan con las reglas de origen del T-MEC.
Proclamaciones emitidas
Las medidas fueron publicadas el 20 de julio de 2026 bajo los siguientes títulos:
Las tres proclamaciones fueron emitidas con fundamento en la Sección 338 de la Tariff Act of 1930 y cada una contiene una lista distinta de mercancías sujetas al arancel.
Mercancías afectadas
Bebidas alcohólicas:
HTSUS 2203, 2204, 2205, 2206, 2207 y 2208, que comprenden cerveza, vino, vermut, sidra, bebidas fermentadas, alcohol etílico, whisky, ron, ginebra, vodka, brandy, licores y otras bebidas espirituosas. Estas mercancías se vinculan con el código adicional 9903.03.12.
Productos lácteos y derivados:
HTSUS 0402, 0404, 1702, 1901, 2202, 3501, 3502 y 3504, que comprenden leche y crema concentradas o en polvo, suero de leche, lactosa, caseína, albúminas, aislados de proteína y ciertas preparaciones alimenticias. Se vinculan con el código adicional 9903.03.13.
Miel, plantas, flores, semillas, resinas y preparaciones alimenticias:
HTSUS 0409, 0601 a 0604, 1209 a 1212, 1301, 1302, 1401, 1404 y 1901.
Sal, cemento y materiales de construcción:
HTSUS 2501, 2523, 3214, 3918, 4410 a 4412, 4418, 6809 y 6810.
Productos de plástico, caucho, madera, papel y cartón:
HTSUS 3907, 3918 a 3921, 3923, 3924, 3926, 4016, 4401, 4402, 4407 a 4412, 4414, 4418, 4420, 4421, 4702, 4802, 4803, 4810, 4811, 4813, 4814, 4817 a 4821, 4823, 4908 y 4911.
Textiles, prendas de vestir, calzado y accesorios:
HTSUS 4101, 4103, 4201 a 4205, 4301, 4303, 5002, 5003, 5101, 5103, 5201, 5202, 5407, 5511, 5512, 5603, 5607, 5703, 5806, 5903, 5907, 5911, 6006, 6104, 6109, 6110, 6116, 6201 a 6204, 6210, 6211, 6303, 6305 a 6307, 6403, 6505, 6506 y 6704.
Herramientas, maquinaria y equipo industrial:
HTSUS 8201 a 8206, 8209, 8212, 8301, 8303, 8306, 8410, 8414, 8418, 8419, 8421, 8422, 8424, 8426, 8433, 8438, 8440, 8442, 8443 y 8479.
Equipos electrónicos, telecomunicaciones, monitores, proyectores y cables:
HTSUS 8508, 8517, 8521, 8523, 8525, 8526, 8528, 8529, 8534, 8537, 8543 y 8544.
Muebles y artículos de iluminación:
HTSUS 9401, 9403 y 9405.
Juguetes y artículos deportivos, incluidos productos para hockey:
HTSUS 9503, 9504, 9505, 9506 y 9507.
Joyería, obras de arte, antigüedades y artículos de colección:
HTSUS 7102, 7106, 7113, 7117, 7118 y 9701 a 9706.La aplicabilidad deberá confirmarse con base en la clasificación HTSUS específica de cada mercancía.
Se excluyen, entre otros, productos energéticos, potasa, pescado, determinados minerales críticos y mercancías sujetas a aranceles de la Sección 232.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com