El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su Portal la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1 y 2, mediante la cual se reforma el Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026, relacionado con la Manifestación de Valor.
Esta modificación establece facilidades transitorias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, el artículo 81 de su Reglamento y la regla 1.5.1. de las RGCE.
Entre los cambios más relevantes destacan los siguientes:
1. Prórroga para el cumplimiento de disposiciones aplicables a la Manifestación de Valor
Se establece que, hasta el 30 de septiembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las disposiciones relacionadas con la Manifestación de Valor conforme al esquema previsto en las RGCE para 2025.
Impacto operativo:
Las empresas importadoras contarán con un periodo adicional para ajustar sus procesos internos, sistemas, controles documentales y coordinación con agentes aduanales respecto de la transmisión de la Manifestación de Valor.
2. Documentación que no será necesario transmitir temporalmente
Hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir cierta documentación relacionada con la Manifestación de Valor, específicamente aquella referida en el artículo 81, fracciones II, III y IV, del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que dicha documentación se transmita en términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Impacto operativo:
Esta facilidad reduce temporalmente la carga de transmisión documental asociada a la Manifestación de Valor. No obstante, las empresas deberán conservar la documentación soporte correspondiente, ya que la autoridad podrá requerirla en ejercicio de sus facultades de comprobación.
3. Formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”
Hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán optar por transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1.
Dicho formato deberá incluir los datos generales de los contratos asociados a la transacción, manifestando bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es veraz y corresponde a los contratos relacionados con la operación.
Impacto operativo:
Las empresas deberán identificar los contratos vinculados con sus operaciones de importación, validar su vigencia y asegurar que la información declarada en el formato E15 sea consistente con la operación, la factura, el valor declarado y la documentación soporte.
4. Modificación al Anexo 1
Como parte de la resolución, se dan a conocer modificaciones al Anexo 1 de las RGCE para 2026, en el cual se incorpora o actualiza el formato E15 relacionado con la Manifestación de Valor.
Impacto operativo:
Las empresas deberán verificar que utilizan el formato vigente y que la información transmitida sea consistente con sus contratos, operaciones de importación y expedientes de valor.
Entrada en vigor
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, al haberse dado a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2 de las RGCE.
Recomendación
Sugerimos a las empresas importadoras revisar de manera preventiva sus procesos relacionados con la Manifestación de Valor electrónica, considerando lo siguiente:
Con base en lo anterior, resulta recomendable fortalecer los controles internos relacionados con valor en aduana, contratos, documentación soporte y transmisión electrónica de información, a fin de asegurar el cumplimiento de la Manifestación de Valor y reducir riesgos ante revisiones de la autoridad.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com