Implementación del Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias
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Implementación del Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias

El pasado 21 de agosto, la Secretaría de Economía dio a conocer las fechas relevantes para la implementación del Permiso Previo de Importación aplicable a determinadas mercancías del sector azucarero y preparaciones alimenticias, de conformidad con el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2026.

Fechas relevantes

21 de agosto de 2026

Los importadores podrán iniciar ante el Centro Nacional de Metrología (CENAM) el procedimiento para obtener el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento, según corresponda.

31 de agosto de 2026

Estará habilitado en la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) el apartado correspondiente para presentar las solicitudes del Permiso Previo de Importación.

28 de septiembre de 2026

A partir de esta fecha será obligatorio contar con el Permiso Previo de Importación para efectuar el despacho aduanero de las mercancías sujetas a esta regulación.

¿Qué deben considerar los importadores?

Las empresas que realicen operaciones de importación de mercancías sujetas a esta regulación deberán considerar anticipadamente los tiempos necesarios para:

  • Obtener el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento ante el CENAM.
  • Presentar posteriormente la solicitud del Permiso Previo de Importación ante la Secretaría de Economía.
  • Contar con la autorización correspondiente antes del 28 de septiembre de 2026, fecha a partir de la cual el permiso será exigible durante el despacho aduanero.

Recomendación

Recomendamos revisar oportunamente si las fracciones arancelarias de las mercancías que importan se encuentran sujetas a esta regulación, así como iniciar con anticipación las gestiones ante el CENAM y la Secretaría de Economía, con la finalidad de evitar retrasos o afectaciones en sus operaciones de importación a partir de la entrada en vigor de la obligación.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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