Mediante incentivos fiscales México busca atraer empresas por “nearshoring”
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Mediante incentivos fiscales México busca atraer empresas por “nearshoring”

Este decreto establece incentivos fiscales para empresas que deseen reubicarse en cualquier parte de México y aplica para diez sectores clave de la economía mexicana.

DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

El pasado 11 de octubre 2023 fue publicado en el DOF el decreto que permite a los contribuyentes Exportadores aplicar una deducción acelerada de las inversiones nuevas de activo fijo, adquiridos por lo que resta de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, además de una deducción adicional del 25% por los gastos erogados por concepto de capacitación que reciban sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. 

Estos estímulos son aplicables para empresas del régimen general, del régimen simplificado de confianza y personas físicas con actividades empresariales, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:

I. Productos para alimentación humana y animal.

II. Fertilizantes y agroquímicos.

III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

IV. Componentes electrónicos.

V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.

VI. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

IX. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

X. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

Los beneficios del decreto también aplican para contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor y que estas obras se exporten.

 

Solo podrán optar por los estímulos fiscales de este decreto los contribuyentes cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.

 

Beneficios aplicables:

I. Deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo

Consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto (12 de octubre 2023) y hasta el 31 de diciembre de 2024. Las inversiones deben estar en uso por al menos 2 años.

Por cientos máximos por tipo de bien:

86%

Automóviles, equipo de transporte, montacargas y remolques propulsados con baterías eléctricas o motores eléctricos o accionados por hidrogeno (energías sustentables)

86%

Aviones de fumigación agrícola.

88%

Equipo de cómputo.

89%

Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental

89%

Maquinaria y equipo para investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

 

Para la maquinaria y equipos de acuerdo con la actividad clave en que sean utilizados:

56%

En la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinado a semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores

56%

En la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.

56%

En la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante

72%

En la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores

76%

en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores, en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje, metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores.

76%

En el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses.

80%

En la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía

80%

En la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación

83%

En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores, insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación.

83%

En la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de

iluminación profesional para grabaciones y fotografías.

86%

En la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.

86%

En la fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

86%

En la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para

automóviles, camionetas y camiones.

86%

En la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y

frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas

troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

88%

En la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, a que se

refiere la fracción I, del Artículo Primero de este decreto, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.

La deducción inmediata de este decreto no aplica para mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier activo fijo no identificable individualmente, ni aviones distintos a la aerofumigación agrícola.

Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 o 2024 apliquen este beneficio, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024 o 2025, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata.

 

II. Gastos erogados por concepto de capacitación

Podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.

Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.

La capacitación debe ser aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

Este estímulo por capacitación no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es importante señalar que para poder aplicar y mantener los estímulos fiscales previstos en este decreto, los contribuyentes deberán presentar un aviso manifestando que se opta por la aplicación de los estímulos fiscales, tener un cumplimiento fiscal positivo y estar al corriente de sus obligaciones fiscales. 

Las autoridades fiscales emitirán reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación de este decreto y la aclaración de temas específicos, por lo que estaremos al tanto y le mantendremos informado sobre el tema en futuras publicaciones. 

El beneficio fiscal ahora anunciado, así como el talento y la potencia productiva de México lo hacen un lugar obligado para la establecimiento y crecimiento de empresas exportadoras. El reto de la localización informada y exitosa es el factor clave para lograr proyectos altamente competitivos. En Direct Investment Advisory de JA del Río, con más de 400 proyectos de inversión exitosamente aterrizados en México, podemos ayudarte a analizar, decidir y ejecutar tus inversiones directas para un crecimiento exitoso y productivo.

***

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones legales y fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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