¿Qué implica en términos prácticos?
Para los contribuyentes obligados, la implementación requiere:
El incumplimiento puede generar contingencias relevantes, incluyendo multas que pueden ascender hasta los $5.6 millones de pesos , así como sanciones que van desde los 3 a 8 años de prisión, para quien estando obligado no cumpla con los controles volumétricos.
Una oportunidad de prevención y eficiencia
Para los grupos hoteleros —especialmente aquellos con múltiples propiedades o con operación intensiva en consumo energético— este tema representa un área de riesgo fiscal poco diagnosticada, así como una oportunidad para revisar procesos internos de control de energéticos.
En JA DEL RÍO estamos apoyando a empresas del Sector Hospitalidad en el análisis técnico-jurídico para determinar si se actualiza la obligación, diagnóstico de brechas respecto a la RMF 2026 y sus Anexos 21, 22 y 23, así como en el acompañamiento en la implementación y certificación de controles volumétricos.
Si su grupo hotelero utiliza gas natural, gas LP u otros petrolíferos en volúmenes relevantes, vale la pena evaluar el tema de manera preventiva, evitar multas y riesgos penales graves.
¡Hablemos!
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com