Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1
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Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1

El día 24 de febrero de 2026 se publicó a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), el documento de Preguntas Frecuentes del Formato E2 “Manifestación de Valor”(MV), con el objetivo de brindar mayor claridad operativa y jurídica sobre su correcta transmisión, llenado y cumplimiento.

A continuación, se presentan los principales puntos ejecutivos que deberán considerarse para la correcta aplicación del Formato E2:

  • Sujetos obligados

Están obligadas a transmitir la MV todas las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional, utilizando su e.firma o Certificados de Sellos Digitales (CSD) habilitados para VUCEM. La obligación aplica por cada operación de importación, con excepción de empresas certificadas OEA y empresas con autorización de depósito fiscal automotriz, salvo requerimiento expreso de la autoridad.

  • Momento de transmisión:

La MV debe transmitirse antes del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias. El folio generado debe declararse en el pedimento dentro del registro 507 (e-document) con el identificador ED.

  • Moneda y tipo de cambio:

La información debe declararse en moneda nacional. El tipo de cambio podrá tomarse del publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día hábil inmediato anterior, únicamente con fines referenciales.

  • Método de valoración:

Sólo podrá declararse un método de valoración por cada acuse de valor (COVE), eligiendo aquel de mayor impacto monetario.

  • Proveedores y subdivisiones:

Pueden integrarse múltiples COVE´s dentro de una sola MV, incluso de distintos proveedores. En caso de subdivisiones, deberá declararse únicamente el valor proporcional correspondiente a la operación.

  • Documentación soporte:

Debe adjuntarse la documentación disponible que respalde el valor declarado y el método de valoración, tales como factura, documento equivalente, contrato, conocimiento de embarque y demás documentos previstos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

  • Correcciones/Multas:

La MV podrá corregirse o complementarse sin multas, siempre que se haga de forma espontánea conforme al artículo 73 del CFF. Si la rectificación del pedimento no afecta datos de la MV, no será necesario modificarla.

  • Hoja de Cálculo:

A partir del 1 de abril de 2026, dejará de ser aplicable el formato E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” previsto en el Anexo 1 de las RGCE para 2018, debido a la obligatoriedad de la transmisión de la Manifestación de Valor (MV) a través de la VUCEM, conforme al transitorio Décimo Primero de las RGCE vigentes.

  • Incoterms:

Cuando en una misma operación de comercio exterior intervengan distintos términos de facturación (Incoterms), deberá declararse aquel que represente el mayor valor monetario, realizando la aclaración correspondiente en el apartado de “Cargar archivos”.

  • Mercancía que importo la recibo en consignación:

En operaciones de importación bajo el esquema de consignación, deberá capturarse la información correspondiente al apartado “Precio por pagar” y transmitirse la documentación disponible, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

  • Contratos idioma distinto al español:

Cuando el contrato relacionado con la operación se encuentre en un idioma distinto al español, no será obligatorio adjuntar su traducción al momento de la transmisión de la Manifestación de Valor (MV).

Se adjunta documento pdf de FAQ publicado en VUCEM para su completa referencia. 

 

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En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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