Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera

El 23 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera, el cual entra en vigor el 24 de febrero de 2026. Esta reforma tiene como objetivo alinear el Reglamento con la reciente reforma a la Ley Aduanera y con las Reglas Generales de Comercio Exterior, reforzando la digitalización, trazabilidad y control documental en las operaciones de comercio exterior.

Principales cambios:

1. Fortalecimiento del Sistema Electrónico Aduanero y del expediente electrónico

  • Se define y fortalece el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) como eje de los procesos electrónicos de comercio exterior.
  • Se establece que la información y documentación transmitida al SEA debe coincidir plenamente con el expediente electrónico, el cual deberá conservarse con sus acuses de recepción. (art. 6-B y 64-A).

2. Manifestación de Valor y materialidad de las operaciones

  • Se refuerza el contenido mínimo del expediente de Manifestación de Valor (art. 81), incluyendo:

I. El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente que cumpla con los requisitos.
II a VI...
VII. Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley;
IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana o valor comercial de la Mercancía de que se trate, y
X. Las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o especie, para aplicarse en el momento que corresponda al pago de cada operación de compraventa realizada, ya sea en parcialidades o en una sola exhibición.

  • Se crea el artículo 81-A, que obliga a importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales, así como empresas con operaciones IMMEX/virtuales, a implementar controles que acrediten la materialidad y trazabilidad de las operaciones, vinculados al expediente electrónico de valor.

3. Generalidades: digitalización, transmisión y prevalidación

  • Se precisan los requisitos para usar firma electrónica avanzada, sellos digitales y otros medios tecnológicos de identificación para transmitir documentos al SEA. (arts. 6, 6-A).
  • Se refuerza el capítulo de Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos y Prevalidación Electrónica, imponiendo mayores obligaciones a los prevalidadores en materia de seguridad, confidencialidad, criterios normativos y soporte técnico. (arts. 7 y 7-A).

4. Creación del Consejo Aduanero y mayor gobernanza

  • Se crea el Consejo Aduanero como órgano colegiado previsto en la Ley Aduanera, encargado de participar en decisiones clave sobre autorizaciones, concesiones y criterios operativos en materia aduanera. (arts. 211-A a 211-C).

5. Agentes aduanales, agencias aduanales y representantes legales

  • El Título Séptimo del Reglamento pasa a ser “Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y Representantes Legales”, incorporando de forma expresa la figura de la agencia aduanal y su marco de obligaciones previstas en la regla 1.4.14 de las RGCE, causales de cancelación e inhabilitación. (arts. 235-A a 235-K).
  • Se refuerzan los requisitos y responsabilidades de los representantes legales de empresas que despachan sin agente/agencia aduanal, incluyendo experiencia, exámenes y la posibilidad de revocación de autorizaciones cuando dejen de cumplir con los requisitos. (arts. 236-238). 

Con la reforma al Reglamento y la creación del artículo 81-A, se vuelve indispensable reforzar la trazabilidad y materialidad de las operaciones de comercio exterior. Por lo que sugerimos:

  • Revisar y actualizar los procedimientos internos de integración y conservación del expediente electrónico.
  • Asegurar la consistencia entre lo transmitido al SEA y la documentación de soporte (facturas, contratos, incrementables, etc.).

Se comparte la liga al documento oficial emitido por la autoridad competente para su completa referencia y consulta del contenido íntegro.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780677&fecha=23/02/2026#gsc.tab=0

 

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