Resolución Miscelánea Fiscal 2020
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Resolución Miscelánea Fiscal 2020
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Con fecha 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020 (RMF) la cual entró en vigor el día 1 de enero de 2020 y que estará vigente hasta el 31 de diciembre 2020. Es importante señalar que existen algunas reglas las cuales tendrán una fecha posterior de entrada en vigor y que se detallan más adelante.

Derivado de las Reformas Fiscales efectuadas para el ejercicio 2020 se adicionaron reglas referentes al Impuesto Sobre la Renta (ISR), Código Fiscal de la Federación (CFF), Impuesto al Valor Agregado (IVA); a continuación, se detallan las reglas que consideramos relevantes mencionar para efecto del debido cumplimiento fiscal de los contribuyentes.

Estructura de la RMF

Uno de los cambios más relevantes que tuvo la RMF 2020 es que se añade un nuevo “Título 12” referente a la prestación de servicios digitales. Cabe señalar que, mediante disposición transitoria se establece que dicho Título, así como sus reglas particulares, entraran en vigor a partir del 1 de junio del 2020.


Disposiciones Generales

Información y documentación que proporcionará el tercero colaborador fiscal


Se agrega una regla para aclarar que por el hecho de que un tercero colaborador fiscal haya proporcionado información y documentación que pueda ser utilizada por la autoridad en un procedimiento correspondiente a los comprobantes apócrifos, no le generará el derecho al colaborador de ser informado de los actos emitidos dentro del mismo, con excepción de la información que se publique en el DOF, la cual constituye información pública.

Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables

A partir del 1 de enero de 2021, los asesores fiscales deberán revelar los esquemas reportables mediante la entrega de información por medio de una declaración que las autoridades fiscales darán a conocer.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Deducción de gastos e inversiones realizadas y figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales


Se establece que los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de una figura jurídica transparente, podrán efectuar las deducciones de gastos e inversiones de los contribuyentes antes mencionados, siempre y cuando se realicen en la misma proporción que correspondan por su participación promedio diaria en la medida en que se hayan acumulado los ingresos y se cumpla con los requisitos específicos.

Concepto de entidades extranjeras y figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales

Se establece que las entidades extranjeras o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del ISR en el país en que están constituidas o tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios.

Adicional, se establece que las entidades extranjeras son las que tengan personalidad jurídica propia, sean sociedades, entes creados o constituidos bajo derecho extranjero y empresas constituidas bajo derecho mexicano que sean residentes en el extranjero.

Deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas a sociedades consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera

Se establece que podrá deducirse dicho pago en la medida y proporción en que los ingresos que perciba la sociedad sean acumulados por sus socios o accionistas en el ejercicio inmediato posterior y siempre que exista un tratado para evitar la doble tributación con el país donde estos sean residentes y conserven la contabilidad por 5 años.

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

Se reforma dicha regla para esclarecer que las solicitudes de autorización ya otorgadas no se verán afectadas cuando se incumpla con la presentación de documentos relacionados exclusivamente con las solicitudes de actividades adicionales.

Declaración informativa de subsidio para el empleo y su acreditamiento

Se menciona que se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa de subsidio para cuando se cumpla con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en la guía de llenado publicado por el SAT. No será acreditable el subsidio para el empleo para quienes realicen pagos por concepto de sueldos y salarios y no se haya manifestado el monto del subsidio de manera expresa y por separado en los CFDI de nómina entregados a sus trabajadores.

Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley

La declaración anual de ISR para personas morales ya estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores por lo que en caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos, así como timbrar los CFDI correspondientes.

Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario, sueldos y salarios buzón tributario opcional

Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) quedan relevados de la obligación de realizar la habilitación del buzón tributario y registro de medios de contacto. El uso del buzón tributario será opcional, cuando se trate de contribuyentes que perciben ingresos por concepto de salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo ingresos asimilados a salarios.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales


Se adicionan nuevos supuestos que se deberán cuidar para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, uno de ellos es que el estatus del domicilio fiscal del contribuyente se deberá encontrar como localizado.

Actualización de información de socios o accionistas

Se establece un mecanismo para que los contribuyentes puedan informar los cambios en su estructura societaria y de representación, cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios o accionistas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que ocurra esta situación.

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

Se adiciona expresamente a la presente regla, que la opción de presentar el CFDI de manera anualizada no aplicará en caso de que alguna otra disposición se establezca un plazo de emisión distinto, por lo que se deberá de analizar cada caso y operación en particular.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2019

Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hubieran emitido CFDI de nómina y estos contengan errores u omisiones podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que los sustituyen.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Retención del IVA del 6%


Se establece que la retención del 6% del IVA será aplicable a las contraprestaciones efectivamente pagadas a partir del 2020 por lo que los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención. Sin embargo, si se emitió el comprobante correspondiente con anterioridad al 31 de diciembre 2019 la retención sobre dicha contraprestación aplicará solo para pagos efectuados con posterioridad al día 10 de enero 2020.

Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral

Las personas físicas con actividades empresariales o personas morales que hubieran ejercido el decreto del estímulo fiscal correspondiente a la región fronteriza norte, y estén obligadas a efectuar la retención por los servicios prestados de subcontratación laboral, podrán optar por efectuar la retención correspondiente por el 3% del IVA sobre el valor de la contraprestación que haya sido efectivamente pagada.

Aviso del inicio de actividades para identificar el periodo de ajuste del IVA acreditable del periodo preoperativo y de inversiones

Se mantiene la regla que señala que se deberá informar mediante un aviso a la autoridad el mes en el que los contribuyentes inicien sus actividades y termina el periodo preoperativo a fin de identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste correspondiente.

Prestación de Servicios Digitales

Se establecen las reglas aplicables a las operaciones correspondientes, las cuales serán aplicables a partir del 1ro de junio 2020 para los siguientes casos:

I. Residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional;
II.  Servicios digitales de intermediación entre terceros;
III.  Personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes mediante el uso de plataformas tecnológicas.

En JA Del Río estamos a su disposición para apoyarlos y ahondar en particularidades de estas reglas, así como en las implementaciones necesarias de las mismas.

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