En las operaciones de retorno virtual de mercancías (V5) realizadas bajo programas IMMEX, ha existido una contradicción en criterios judiciales sobre si el adquirente nacional debe o no retener el IVA cuando la enajenante es una empresa extranjera sin Establecimiento Permanente en México:
El pasado 2 de octubre de 2025 estaba enlistada para discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la contradicción de tesis relativa a este tema; sin embargo, el asunto fue retirado de la lista y actualmente no está agendado para discusión.
Es importante que las empresas mantengan un monitoreo cercano de la evolución de este asunto en la Corte, aun cuando no existe un criterio obligatorio de la SCJN. No obstante, el SAT podría continuar aplicando su interpretación de que sí procede la retención, por lo que subsiste el riesgo de revisiones y contingencias fiscales.
En JA Del Río estaremos atentos a cualquier reprogramación del proyecto y a la resolución definitiva de la Corte. Con gusto podemos acompañarlos en la identificación de riesgos, así como en la revisión y fortalecimiento de procesos de cumplimiento y en la gestión de solicitudes de devolución de IVA.
Contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que su empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com