1. Fuero de maternidad y estabilidad laboral reforzada
En la Sentencia T-333 de 2025, la Corte Constitucional, por medio de la Sala Octava de Revisión, protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad de una trabajadora en período de lactancia, quien fue despedida por la empresa usuaria a través de una Empresa de Servicios Temporales.
La Corte recordó que el fuero de maternidad se extiende desde el momento en que la trabajadora se encuentra en estado de gestación hasta la culminación del período de lactancia, conforme a lo establecido en la Sentencia SU-075 de 2018 y en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023, que reconoce el derecho al descanso remunerado por lactancia hasta que el hijo o hija cumpla dos (2) años.
En la providencia, la Sala reiteró las seis garantías que integran el fuero de maternidad:
Al analizar el caso concreto, la Corte concluyó que el despido fue discriminatorio y se produjo durante el período de lactancia de la accionante, sin que mediara autorización del Inspector del Trabajo ni se acreditara una causa objetiva válida. Asimismo, precisó que la modalidad contractual por obra o labor no exonera al empleador del deber de respetar la estabilidad laboral reforzada de las trabajadoras gestantes o lactantes.
En consecuencia, la Sala ordenó el reintegro de la accionante, su afiliación y la de su hijo al Sistema General de Seguridad Social, y la adecuación de un espacio destinado a la extracción de leche materna en el lugar de trabajo, que cumpla con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad.
Ver: Sentencia T-333 de 2025 (Corte Constitucional).
2. Fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral y sustitución pensional
Al resolver el caso mediante la Sentencia T-293 de 2025, la Corte Constitucional, a través de su Sala Séptima de Revisión, amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de una persona en condición de discapacidad, luego de evidenciar que la negativa de la sustitución pensional se sustentó en una interpretación formalista de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.
La acción de tutela fue presentada contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), luego de que estas entidades negaran la prestación solicitada al considerar que la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral era posterior al fallecimiento de los padres del accionante, sin atender el carácter genético, progresivo y degenerativo de la enfermedad que padece ni valorar de manera integral su historia clínica.
La Corte reiteró que el dictamen de las juntas de calificación de invalidez no constituye la única prueba idónea para establecer la fecha de pérdida de la capacidad laboral con fines pensionales. En especial, cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, la determinación de dicha fecha debe realizarse a partir de un análisis integral del origen, evolución y pronóstico de la enfermedad, así como de su impacto real en la capacidad laboral de la persona.
En este sentido, la Sala precisó que las entidades competentes deben valorar, además del dictamen médico, la historia clínica, los exámenes diagnósticos, los conceptos técnicos y demás elementos probatorios que permitan identificar el momento en el que la persona alcanzó, de manera efectiva, una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%), conforme a lo dispuesto en el Decreto 1507 de 2014.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir un nuevo dictamen, manteniendo la fecha de estructuración previamente fijada, y a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar la sustitución pensional a favor del accionante, en su calidad de hijo en estado de invalidez.
Ver: Sentencia T-293 de 2025 (Corte Constitucional).
3. Discriminación por embarazo en procesos de selección laboral
Mediante la Sentencia T-165 de 2025, la Corte Constitucional, a través de la Sala Cuarta de Revisión, amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva de una mujer que fue excluida de un proceso de selección laboral tras conocerse su estado de embarazo.
La decisión se adoptó al estudiar una acción de tutela interpuesta por la accionante contra una entidad privada, luego de que, pese a haber superado satisfactoriamente todas las etapas del proceso de selección, su postulación fuera descartada en una fase avanzada, sin justificación objetiva relacionada con su idoneidad para el cargo, una vez se evidenció su estado de gestación.
La Corte reiteró que la exclusión de mujeres embarazadas en las etapas precontractuales, sin razones objetivas vinculadas a la aptitud laboral, constituye un acto de discriminación que vulnera los derechos a la igualdad y a la dignidad humana. Asimismo, recordó que la discriminación laboral suele manifestarse mediante prácticas sutiles que dificultan la obtención de pruebas directas, razón por la cual los jueces deben aplicar enfoques de género que permitan superar las barreras estructurales que afectan a las mujeres, especialmente en contextos de vulnerabilidad.
Al analizar el caso concreto, la Sala concluyó que la ausencia de una causa objetiva para justificar la exclusión de la accionante solo podía explicarse por la existencia de un acto discriminatorio fundado en su estado de embarazo. En consecuencia, condenó en abstracto a la entidad accionada al pago de los perjuicios morales causados y le ordenó invitar a la accionante a participar en futuras convocatorias acordes con su perfil. Adicionalmente, dispuso la adopción de medidas de capacitación dirigidas a prevenir conductas discriminatorias en los procesos de selección laboral.
De igual manera, la Corte reiteró la obligación del Ministerio del Trabajo de cumplir lo ordenado en la Sentencia T-202 de 2024, consistente en diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias por presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral. Dicha ruta deberá contemplar un canal virtual ágil para la radicación de denuncias, procedimientos de investigación imparciales, un equipo de acompañamiento a las personas denunciantes y un esquema de imposición de multas, conforme a la habilitación prevista en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ver: Sentencia T-165 de 2025 (Corte Constitucional).
El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo.
En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com