El día de ayer 24 de febrero de 2026, el Ministerio de Hacienda amparado en el Decreto Legislativo 0150 del11 de febrero de 2026 (emergencia económica) expidió el Decreto 0173 donde reglamenta la aplicación del impuesto al patrimonio para las personas jurídicas, adoptando medidas tributarias extraordinarias dirigidas a financiar los gastos derivados del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Los principales puntos del Decreto son:
Es una medida temporal solo para la vigencia 2026, las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios se convierten en sujetos pasivos del impuesto al patrimonio.
Hecho generador: Posesión de patrimonio a 1 de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a 200.000 UVT (COP $10.474 millones).
No tiene efectos retroactivos.
Tarifa: En general 0,5% y para ciertas actividades (sector financiero y extractivo principalmente) la tarifa es del 1,6%.
Base gravable: El valor del patrimonio bruto poseído a 1 de marzo de 2026 menos las deudas a cargo determinados conforme a lo previsto en el Título 11 del Libro I del Estatuto Tributario. Se excluyen de manera general de la base gravable, el valor patrimonial de las acciones o participaciones en sociedades nacionales, inmuebles asociados a control y mejoramiento del medio ambiente de empresas públicas de acueducto, la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop y los aportes sociales de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial.
Declaración y pago: La DIAN debe prescribir el formulario correspondiente y la declaración junto con el pago del 50% del impuesto debe efectuarse a más tardar el 1 de abril de 2026 y la segunda cuota del 50% se pagará el 4 de mayo de 2026.
Contáctenos para obtener más información de como este Decreto puede impactar su negocio y crear nuevas obligaciones tributarias.
Ver: Documento anexo en formato pdf.