Base gravable especial AIU
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Base gravable especial AIU
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Empresas de servicios temporales, servicios integrales de aseo y cafetería y servicios de vigilancia.

La DIAN el día 30 de agosto del año que corre reconsideró el Concepto 005224 de 2026 aclarando la base gravable especial AIU, para efectos de la aplicación de Retención en la Fuente.

Se analiza la base para practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta respecto de las empresas de servicios temporales de empleo y de los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia comprendidos en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario:

  1. Los conceptos anteriores consideraban que: (i) el artículo 462-1 del E.T., únicamente resultaba aplicable para determinar la base gravable del IVA; (ii) la retención en la fuente debía practicarse sobre el valor total del pago o abono en cuenta; (iii) la base mínima de 2 UVT debía verificarse respecto del valor total del pago o abono en cuenta; y (iv) las tarifas correspondientes debían aplicarse igualmente sobre el valor total.
  2. Por lo anterior, se solicitó reconsiderar la doctrina existente por considerar que no tuvo en cuenta el alcance del parágrafo 1 del artículo 462-1 E.T., ya que este expresamente extiende la aplicación de la base gravable especial prevista en dicho artículo a la retención en la fuente.

Así las cosas, se determina que la norma que se debe aplicar para establecer la base sobre la cual se debe practicar la retención en la fuente correspondiente a la prestación de servicios temporales de empleo y para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia, es el artículo 462-1 del E.T., ya que esta tiene una jerarquía superior frente al artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 que es un decreto reglamentario.

La DIAN concluye:

La base gravable especial señalada en el artículo 462-1 del E.T. resulta aplicable para practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre servicios integrales de aseo y cafetería, servicios de vigilancia y servicios temporales, teniendo en cuenta las condiciones allí establecidas.

Por lo tanto, las tarifas establecidas en el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 deberán aplicarse sobre el componente del AIU, el cual no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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