1. Suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria
El Gobierno Nacional emitió la Resolución 012660 del 27 de agosto, mediante la cual suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales, teniendo en cuenta la situación de desastre nacional declarada el pasado 11 de agosto.
La suspensión de términos contempla lo siguiente:
- Se suspenden los términos desde el 26 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2026.
- La suspensión de términos aplica para las direcciones seccionales antes indicadas y aquellas diligencias y actuaciones que se deban gestionar por otras direcciones seccionales u operativas sobre contribuyentes cuyo domicilio corresponda a las direcciones seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales.
- La suspensión de términos comprende las siguientes actuaciones, procedimientos, trámites y procesos administrativos a cargo de la DIAN: fiscalización, control, determinación de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, imposición y discusión de sanciones, recaudo, cobro, gestión documental, notificaciones, recursos en sede administrativa, atención de requerimientos, suministro de información, respuesta a actuaciones administrativas y presentación de solicitudes e interposición de recursos.
- Durante el término de suspensión no correrán los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras.
- La suspensión de términos no aplica para: trámite, estudio, decisión y otorgamiento de facilidades de pago, solicitudes de desembargo ni procesos de devoluciones y/o compensaciones en curso.
Es importante mencionar que:
La presente norma no modifica plazos de obligaciones tributarias sustanciales o formales ya establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general.
2. Adición de parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016
El Gobierno Nacional adicionó parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, estableciendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Las adiciones contempladas por el Gobierno Nacional son:
- Se estableció un plazo especial para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las direcciones seccionales de impuestos de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán, las cuales quedaron entre el 15 de octubre y el 13 de noviembre.
- Se estableció también plazo especial para declarar y pagar las retenciones en la fuente para los agentes retención y autorretenedores que a 10 agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados en el punto anterior.
Lo anterior teniendo en cuenta que el pasado 11 de agosto, el Gobierno nacional declaró situación desastre nacional.
Es importante mencionar que:
Para efectos de aplicación plazos especiales se tendrá como domicilio fiscal el informado en el Registro Único Tributario - RUT a 10 de agosto de 2026.
El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com