Modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción
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Modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual crea temporalmente la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el terremoto del 10 de agosto de 2026 (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026).

La modalidad especial contempla, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Aplica en los municipios cobijados por el Decreto 1261 de 2026 (y los que se incorporen posteriormente por la misma causa), respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo sea acreditada; la ausencia inicial en un registro no impide acreditarla por otros medios verificables.
  2. Financia proyectos en 10 líneas de inversión (vivienda VIS/VIP, educación, salud, agua potable, energía, infraestructura vial, TIC, bienes rurales/productivos, infraestructura deportiva y gestión del riesgo), siempre que estén directamente relacionados con los daños del sismo.
  3. En ningún caso el contribuyente puede utilizar esta modalidad para financiar la reconstrucción de activos de su propiedad o de uso o beneficio particular; los proyectos deben ser de naturaleza de inversión pública.
  4. Se crea el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, a cargo de la ART, con calendario propio y viabilidad técnica en 15 días hábiles desde la radicación completa del proyecto.
  5. Del cupo CONFIS asignado a la modalidad especial, mínimo el 35% debe destinarse a proyectos en municipios de categorías 5ª y 6ª afectados por el terremoto.
  6. Se habilita la vinculación extraordinaria de contribuyentes y los aportes anticipados a la fiducia (artículo 238 de la Ley 1819 de 2016), hasta el 50% del impuesto de renta a cargo del año gravable anterior, con imputación posterior sujeta también al tope del 50% del impuesto del año en curso.
  7. La obligación tributaria se extingue cuando la entidad nacional competente certifique la entrega y recibo a satisfacción de la obra, con base en la interventoría; la DIAN solo efectúa el registro en la cuenta corriente del contribuyente y no verifica los aspectos técnicos, físicos, contractuales o presupuestales del proyecto.
  8. El DNP, con apoyo de la UNGRD, definirá en el Manual Operativo la metodología de priorización de los proyectos (magnitud de la afectación, criticidad, población beneficiada, madurez técnica, entre otros).

Es importante mencionar que:

El Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, a cargo de la ART (Agencia de Renovación del Territorio) y el DNP (Departamento Nacional de Planeación), debe expedirse dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del decreto, y no podrá ampliar su ámbito material o territorial ni introducir excepciones adicionales a las previstas en él. Asimismo, los proyectos financiados mediante esta modalidad no podrán contar, total o parcialmente, con recursos de la Subcuenta SISMO 2026, el Sistema General de Regalías, el Presupuesto General de la Nación u otra fuente pública destinada a la recuperación y reconstrucción.

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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