Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026
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Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026
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Del Ministerio del Trabajo, por la cual se derogan y se dejan sin efectos circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos.

La Resolución tiene como finalidad derogar y dejar sin efectos 11 circulares, con el propósito de depurar los lineamientos administrativos y garantizar que las obligaciones y actuaciones del Ministerio del Trabajo se fundamenten exclusivamente en el marco jurídico vigente.

En consecuencia, las circulares derogadas no podrán utilizarse como fundamento autónomo para exigir obligaciones o imponer sanciones, debiendo aplicarse lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia vigente.

A continuación, detallamos la lista de las circulares derogadas:

  1. Circular Externa 0101 de 2025: Jornada laboral máxima, trabajo doméstico, horas extra y remuneración.
  2. Circular Interna 0120 de 2025: Estabilidad laboral reforzada y autorización de terminación de vínculos de trabajadores.
  3. Circular 0031 de 2026: Cuidado en el ámbito laboral, equidad de género y corresponsabilidad social.
  4. Circular Externa 0032 de 2026: Garantías de libertad sindical y negociación colectiva.
  5. Circular 0040 de 2026: Jornada laboral y sector de vigilancia y seguridad privada.
  6. Circular 0048 de 2026: Proceso disciplinario laboral y justa causa.
  7. Circular Interna 0049 de 2026: Estabilidad Laboral reforzada y terminación de vinculo.
  8. Circular 0057 de 2026: Reforma Laboral y modalidades contractuales.
  9. Circular 0086 de 2026: Inspección, vigilancia y control en plataformas digitales.
  10. Circular 0088 de 2026: Pliego de solicitudes y negociación sindical.
  11. Circular 0089 de 2026: Inspección de trabajo doméstico remunerado.

Artículo 8. No reviviscencia. La derogación de las circulares señaladas en el artículo 1 no revive automáticamente circulares, instrucciones o criterios administrativos anteriores que hubieren sido sustituidos, modificados o dejados sin efectos por aquellas. Cualquier regla aplicable deberá derivarse de una fuente jurídica vigente y competente.

Artículo 9. Publicación comunicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Comunicarla a los Viceministerios, a la Secretaria General, a las Direcciones, Oficinas, Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo, para su conocimiento y aplicación.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga o deja sin efectos, según su naturaleza material, las circulares expresamente relacionadas en el artículo 1.

Ver Documento.

 

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