Mensaje clave
El Gobierno radicó el 29 de octubre de 2026 ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 477 de 2026, "Ley de Rescate Económico" (106 artículos). Baja la tarifa de renta de las sociedades, pero encarece la nómina, amplía la base del IVA y aumenta la carga de las personas naturales de ingresos medios y altos.
Para la mayoría de las empresas, el ahorro en renta no compensa por sí solo el mayor costo laboral: el efecto neto debe medirse caso a caso.
Estado del trámite. Es un proyecto: nada de lo aquí descrito está vigente. Se anticipan sesiones conjuntas de las comisiones económicas en la segunda quincena de noviembre y votación en plenarias a comienzos de diciembre.
La legislatura ordinaria termina el 16 de diciembre de 2026; si no se aprueba, el Gobierno tendría que convocar sesiones extraordinarias. El texto puede cambiar sustancialmente en los debates.
Los cinco cambios que más pesan
Medidas más relevantes
1. Costo laboral
Es el cambio de mayor impacto. Hoy las sociedades declarantes de renta no pagan SENA, ICBF ni salud patronal por trabajadores que devengan menos de 10 SMLMV. Desde el 1 de enero de 2027 ese beneficio quedaría así:
|
Salario |
SENA |
ICBF |
Salud empleador |
Costo adicional |
|
Hasta 2 SMLMV |
0% |
0% |
0% |
Sin cambio |
|
> 2 – 3 SMLMV |
1% |
1% |
4% |
+6,0% IBC |
|
> 3 – 10 SMLMV |
2% |
3% |
8,5% |
+13,5% IBC |
|
> 10 SMLMV |
2% |
3% |
8,5% |
Sin cambio |
El aporte a salud a cargo del trabajador dejaría de ser un 4% plano y subiría por tramos hasta 8% (ingresos de más de 20 hasta 25 SMLMV); para independientes iría de 12,5% a 15,5%.
Esto reduce el salario neto y presiona negociaciones salariales, sobre todo en contratos con salario neto garantizado.
Un punto del 4% de cajas de compensación se destinaría a salud: es una redistribución, no un costo nuevo para el empleador.
2. Renta de personas jurídicas (art. 57)
3. IVA: dos etapas (arts. 27, 41–46 y 106)
Desde la promulgación de la ley (posiblemente diciembre de 2026 o inicios de 2027):
Pasan a la tarifa general del 19% las licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales y el suministro de páginas web, hosting y computación en la nube (se derogan los numerales 20 y 21 del art. 476 ET).
Se eliminan beneficios de vehículos eléctricos e híbridos y otras partidas del art. 468-1, y los literales d) y h) del art. 481.
Licores, vinos y aperitivos quedan gravados con IVA general; los juegos de suerte y azar en línea también, con responsabilidad del operador del exterior.
La exención por exportación de servicios (literal c del art. 481) no está en la lista de derogatorias.
Desde el 1 de enero de 2028:
Desaparece la tarifa del 5% (derogación de los arts. 468-1 y 468-3): esos bienes y servicios pasarían al 19% salvo que queden en las nuevas listas.
Se sustituyen las listas de bienes excluidos (art. 424), servicios excluidos (art. 476) y bienes exentos (art. 477).
Siguen excluidos, entre otros: intereses y rendimientos de crédito, leasing, compra y venta de divisas y derivados, comisiones por tarjetas débito y crédito, comisiones por administración de fondos de inversión colectiva, salud, educación y servicios públicos.
Entra la devolución EfectIVA a hogares focalizados, calculada con la factura electrónica.
4. Personas naturales y retención (arts. 47–51)
Más personas pagarían impuesto y a tarifas más altas desde niveles de ingreso medios.
|
Concepto |
Hoy |
Propuesta |
|
Base desde la que se paga renta. |
1.090 UVT |
720 UVT (nuevo tramo 9% bracket) |
|
Tarifa marginal máxima 39% |
Desde 31.000 UVT |
Desde 8.670 UVT |
|
Retención mensual sobre salarios |
Desde / From 95 UVT |
Desde 65 UVT |
|
Límite renta exenta 25% |
790 UVT |
630 UVT |
|
Límite exentas y deducciones (40%) |
1.340 UVT |
1.180 UVT |
|
Deducción por dependiente (72 UVT) |
Vigente |
Se elimina |
Las áreas de nómina tendrían que reparametrizar sus sistemas de retención. La fecha de aplicación de la nueva tabla de retención no está expresa en el texto y debe precisarse en el trámite.
5. Impuesto al patrimonio (arts. 66–68)
Se vuelve temporal (solo 2027 a 2030). El umbral sube de 72.000 a 95.500 UVT de patrimonio líquido al 1 de enero, con tarifas marginales de 0,5% y 1% (se elimina el tramo de 1,5%).
6. Normalización y alivios con la DIAN (arts. 70, 71 y 99–104)
Normalización: 15% sobre activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2027; 5% para activos digitales (criptoactivos, stablecoins, NFT). Declaración y pago hasta el 30 de junio de 2027, sin extemporaneidad.
Deudas en mora al 30 de septiembre de 2026: pago del 100% del capital, 40% de la sanción e intereses al 5% anual.
Omisiones, correcciones e incumplimientos formales (incluida la documentación e informativa de precios de transferencia) hasta el 30 de septiembre de 2026: cumplir y pagar el 40% de la sanción hasta el 30 de junio de 2027.
Procesos en curso: terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial con pago de 40% de las sanciones y capital íntegro.
Solo cubre obligaciones administradas por la DIAN (no ICA ni predial) y no se acumula con el Decreto Legislativo 1419 de 2026.
7. Facturación electrónica y control (arts. 88–93)
Factura sin requisitos: sanción del 5% de las operaciones, hasta 3.500 UVT (sin tope si hay reincidencia).
No facturar: el mayor entre 5% de los ingresos netos del mes anterior y 5% de la mediana de ingresos de su actividad (CIIU).
La DIAN podría constatar infracciones de forma presencial o virtual, y las explicaciones quedarían limitadas a lo consignado en el acta.
8. Grupos multinacionales (arts. 86–87)
Venta indirecta de sociedades colombianas: se endurecen las excepciones (umbral del 20% medido durante los 12 meses previos). La vinculada colombiana respondería solidariamente por los impuestos del vendedor del exterior.
Activos digitales: nuevas reglas permanentes de fuente, costo y valoración; la tokenización de activos colombianos se trataría como venta del subyacente.
9. Otros frentes
RUGE: nuevo régimen de estabilidad para grandes inversiones (desde 2.580.000 UVT), con renta al 20% (inicio en 2027–2028) o 26% (desde 2029) y dividendos al 8% para no residentes.
Impuestos sectoriales: suben los impuestos al consumo de licores, cerveza, cigarrillos y vapeadores; aumenta el impuesto al carbono; desde 2028 se reformula el impuesto a bebidas endulzadas; se deroga el impuesto a plásticos de un solo uso. Las ganancias ocasionales por loterías y apuestas suben al 30%.
¿Cómo afecta a su empresa?
Empresa de software y tecnología. Impacto: IVA del 19% en licencias para contenidos digitales, hosting y nube desde la promulgación; mayor costo de nómina en perfiles de 3 a 10 SMLMV, que son el grueso de estos equipos. Qué revisar: contratos y listas de precios (¿el precio incluye IVA?), facturación, responsabilidad por servicios del exterior y presupuesto de nómina 2027.
Empresa que presta servicios a su casa matriz (centros de servicios compartidos). Impacto: mayor costo laboral que, trasladado a la matriz, eleva el precio de la operación vinculada. La exportación de servicios conserva la exención de IVA. Si el grupo factura más de EUR 750 millones, sigue aplicando la tasa mínima del 15%. Qué revisar: política de precios de transferencia y markup, acuerdos intercompañía, soportes de exportación de servicios y cálculo de la TTD.
Entidad del sector financiero. Impacto: tarifa de 38% en 2027 y 36% de 2028 a 2030 con renta gravable de al menos 120.000 UVT, más anticipo del 100% de la sobretasa. Se mantienen las exclusiones de IVA de intereses, leasing, divisas, comisiones de tarjetas y de fondos de inversión colectiva. Qué revisar: proyección de impuesto corriente, diferido y caja; calendario de anticipos; impacto en nómina.
Cualquier empresa. Impacto: alivios de sanciones e intereses hasta el 30 de junio de 2027 y nuevas sanciones de facturación. Qué revisar: inventario de deudas, procesos y omisiones con corte al 30 de septiembre de 2026.
Fechas clave
|
Fecha |
|
|
30 sep 2026 |
Corte de deudas, omisiones e infracciones que pueden acceder a los alivios (ya cumplido). Arts. 99–103. |
|
Promulgación |
Entrada en vigor general; IVA del 19% en software para contenidos digitales, hosting y nube; derogatorias inmediatas de IVA. Art. 106. |
|
1 ene 2027 |
Renta al 33%; exoneración de aportes solo hasta 2 SMLMV; nuevos aportes a salud; corte para normalización y patrimonio. Arts. 20, 21, 57, 67, 70, 71. |
|
30 jun 2027 |
Vence la normalización tributaria y la ventana para solicitar alivios. Arts. 70, 71, 99–103. |
|
1 ene 2028 |
Renta al 31%; desaparece el IVA del 5%; nuevas listas de excluidos y exentos; EfectIVA. Arts. 42–46, 57, 106. |
|
2027–2030 |
Vigencia del impuesto al patrimonio y de la sobretasa financiera. Arts. 57, 66. |
|
31 dic 2029 |
Cierre de solicitudes al RUGE (2031 para APP). Art. 69. |
Nuestras recomendaciones
No es momento de tomar decisiones definitivas, pero sí de preparar escenarios para actuar rápido cuando se apruebe el texto final.
Nuestro equipo puede acompañarle en la cuantificación del impacto para su empresa.
Nota legal
Este boletín resume el Proyecto de Ley 477 de 2026 tal como fue radicado el 29 de octubre de 2026 y tiene fines exclusivamente informativos. Su contenido puede cambiar durante el trámite legislativo y sus disposiciones solo serán exigibles una vez la ley sea aprobada, sancionada y promulgada.
No constituye asesoría tributaria, contable ni legal para un caso particular ni una instrucción para diferir pagos, declaraciones o recursos. Antes de tomar decisiones, consulte a su asesor con base en el texto final y su situación específica.
Versión corta para pie de página: Contenido informativo sobre un proyecto de ley sujeto a cambios; no constituye asesoría para casos particulares.
Fuente: Proyecto de Ley 477 de 2026, "Ley de Rescate Económico", texto radicado (106 artículos). Estado del trámite
Abreviaturas: ET, Estatuto Tributario (Tax Code); UVT, Unidad de Valor Tributario (tax value unit); SMLMV, salario mínimo legal mensual vigente (monthly minimum wage); IBC, ingreso base de cotización (contribution base); TTD, tasa de tributación depurada (minimum tax rate); RUGE, Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (business stability regime); DIAN, autoridad tributaria (tax authority).
El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com