Ley de Rescate Fiscal PL 477 de 2026
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Mensaje clave

El Gobierno radicó el 29 de octubre de 2026 ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 477 de 2026, "Ley de Rescate Económico" (106 artículos). Baja la tarifa de renta de las sociedades, pero encarece la nómina, amplía la base del IVA y aumenta la carga de las personas naturales de ingresos medios y altos.

Para la mayoría de las empresas, el ahorro en renta no compensa por sí solo el mayor costo laboral: el efecto neto debe medirse caso a caso.

Estado del trámite. Es un proyecto: nada de lo aquí descrito está vigente. Se anticipan sesiones conjuntas de las comisiones económicas en la segunda quincena de noviembre y votación en plenarias a comienzos de diciembre.

La legislatura ordinaria termina el 16 de diciembre de 2026; si no se aprueba, el Gobierno tendría que convocar sesiones extraordinarias. El texto puede cambiar sustancialmente en los debates.

Los cinco cambios que más pesan

  • Costo de nómina (desde 1 ene 2027): la exoneración de SENA, ICBF y salud patronal pasa de cubrir salarios de hasta 10 SMLMV a solo hasta 2 SMLMV (parcial entre 2 y 3).
  • IVA en tecnología (desde la promulgación): se elimina la exclusión de IVA para licencias de software para contenidos digitales, páginas web, hosting y computación en la nube.
  • Renta sociedades (año gravable 2027): tarifa general de 35% a 33% (2027) y 31% (2028 en adelante). Sector financiero: 38% y 36%.
  • IVA general (desde 1 ene 2028): desaparece la tarifa del 5% y se rehacen las listas de bienes y servicios excluidos y exentos.
  • Regularización (hasta 30 jun 2027): normalización tributaria (15%; 5% para activos digitales) y reducción de sanciones e intereses de deudas con la DIAN.

Medidas más relevantes

1. Costo laboral

Es el cambio de mayor impacto. Hoy las sociedades declarantes de renta no pagan SENA, ICBF ni salud patronal por trabajadores que devengan menos de 10 SMLMV. Desde el 1 de enero de 2027 ese beneficio quedaría así:

Salario

SENA

ICBF

Salud empleador

Costo adicional

Hasta 2 SMLMV

0%

0%

0%

Sin cambio

> 2 – 3 SMLMV

1%

1%

4%

+6,0% IBC

> 3 – 10 SMLMV

2%

3%

8,5%

+13,5% IBC

> 10 SMLMV

2%

3%

8,5%

Sin cambio

 

El aporte a salud a cargo del trabajador dejaría de ser un 4% plano y subiría por tramos hasta 8% (ingresos de más de 20 hasta 25 SMLMV); para independientes iría de 12,5% a 15,5%.

Esto reduce el salario neto y presiona negociaciones salariales, sobre todo en contratos con salario neto garantizado.

Un punto del 4% de cajas de compensación se destinaría a salud: es una redistribución, no un costo nuevo para el empleador.

2. Renta de personas jurídicas (art. 57)

  • Tarifa general: 33% para el año gravable 2027 y 31% desde 2028 (hoy 35%).
  • Sector financiero y asegurador: 5 puntos adicionales entre 2027 y 2030 cuando la renta gravable sea de al menos 120.000 UVT: tarifa total de 38% en 2027 y 36% de 2028 a 2030. Mantiene el anticipo del 100% de la sobretasa, pagadero en dos cuotas.
  • Tasa mínima de tributación (15%): solo aplicaría a entidades de grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos EUR 750 millones en el año anterior. Las sociedades y grupos que no cumplan ese umbral saldrían del cálculo de la TTD. Las filiales colombianas de grupos que sí lo cumplen seguirían obligadas. Régimen SIMPLE: sin cambios expresos en tarifas ni topes.

3. IVA: dos etapas (arts. 27, 41–46 y 106)

Desde la promulgación de la ley (posiblemente diciembre de 2026 o inicios de 2027):

Pasan a la tarifa general del 19% las licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales y el suministro de páginas web, hosting y computación en la nube (se derogan los numerales 20 y 21 del art. 476 ET).

Se eliminan beneficios de vehículos eléctricos e híbridos y otras partidas del art. 468-1, y los literales d) y h) del art. 481.

Licores, vinos y aperitivos quedan gravados con IVA general; los juegos de suerte y azar en línea también, con responsabilidad del operador del exterior.

La exención por exportación de servicios (literal c del art. 481) no está en la lista de derogatorias.

Desde el 1 de enero de 2028:

Desaparece la tarifa del 5% (derogación de los arts. 468-1 y 468-3): esos bienes y servicios pasarían al 19% salvo que queden en las nuevas listas.

Se sustituyen las listas de bienes excluidos (art. 424), servicios excluidos (art. 476) y bienes exentos (art. 477).

Siguen excluidos, entre otros: intereses y rendimientos de crédito, leasing, compra y venta de divisas y derivados, comisiones por tarjetas débito y crédito, comisiones por administración de fondos de inversión colectiva, salud, educación y servicios públicos.

Entra la devolución EfectIVA a hogares focalizados, calculada con la factura electrónica.

4. Personas naturales y retención (arts. 47–51)

Más personas pagarían impuesto y a tarifas más altas desde niveles de ingreso medios.

Concepto

Hoy

Propuesta

Base desde la que se paga renta.

1.090 UVT

720 UVT (nuevo tramo 9% bracket)

Tarifa marginal máxima 39%

Desde 31.000 UVT

Desde 8.670 UVT

Retención mensual sobre salarios

Desde / From 95 UVT

Desde 65 UVT

Límite renta exenta 25%

790 UVT

630 UVT

Límite exentas y deducciones (40%)

1.340 UVT

1.180 UVT

Deducción por dependiente (72 UVT)

Vigente

Se elimina

 

Las áreas de nómina tendrían que reparametrizar sus sistemas de retención. La fecha de aplicación de la nueva tabla de retención no está expresa en el texto y debe precisarse en el trámite.

5. Impuesto al patrimonio (arts. 66–68)

Se vuelve temporal (solo 2027 a 2030). El umbral sube de 72.000 a 95.500 UVT de patrimonio líquido al 1 de enero, con tarifas marginales de 0,5% y 1% (se elimina el tramo de 1,5%).

6. Normalización y alivios con la DIAN (arts. 70, 71 y 99–104)

Normalización: 15% sobre activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2027; 5% para activos digitales (criptoactivos, stablecoins, NFT). Declaración y pago hasta el 30 de junio de 2027, sin extemporaneidad.

Deudas en mora al 30 de septiembre de 2026: pago del 100% del capital, 40% de la sanción e intereses al 5% anual.

Omisiones, correcciones e incumplimientos formales (incluida la documentación e informativa de precios de transferencia) hasta el 30 de septiembre de 2026: cumplir y pagar el 40% de la sanción hasta el 30 de junio de 2027.

Procesos en curso: terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial con pago de 40% de las sanciones y capital íntegro.

Solo cubre obligaciones administradas por la DIAN (no ICA ni predial) y no se acumula con el Decreto Legislativo 1419 de 2026.

7. Facturación electrónica y control (arts. 88–93)

Factura sin requisitos: sanción del 5% de las operaciones, hasta 3.500 UVT (sin tope si hay reincidencia).

No facturar: el mayor entre 5% de los ingresos netos del mes anterior y 5% de la mediana de ingresos de su actividad (CIIU).

La DIAN podría constatar infracciones de forma presencial o virtual, y las explicaciones quedarían limitadas a lo consignado en el acta.

8. Grupos multinacionales (arts. 86–87)

Venta indirecta de sociedades colombianas: se endurecen las excepciones (umbral del 20% medido durante los 12 meses previos). La vinculada colombiana respondería solidariamente por los impuestos del vendedor del exterior.

Activos digitales: nuevas reglas permanentes de fuente, costo y valoración; la tokenización de activos colombianos se trataría como venta del subyacente.

9. Otros frentes

RUGE: nuevo régimen de estabilidad para grandes inversiones (desde 2.580.000 UVT), con renta al 20% (inicio en 2027–2028) o 26% (desde 2029) y dividendos al 8% para no residentes.

Impuestos sectoriales: suben los impuestos al consumo de licores, cerveza, cigarrillos y vapeadores; aumenta el impuesto al carbono; desde 2028 se reformula el impuesto a bebidas endulzadas; se deroga el impuesto a plásticos de un solo uso. Las ganancias ocasionales por loterías y apuestas suben al 30%.

¿Cómo afecta a su empresa?

Empresa de software y tecnología. Impacto: IVA del 19% en licencias para contenidos digitales, hosting y nube desde la promulgación; mayor costo de nómina en perfiles de 3 a 10 SMLMV, que son el grueso de estos equipos. Qué revisar: contratos y listas de precios (¿el precio incluye IVA?), facturación, responsabilidad por servicios del exterior y presupuesto de nómina 2027.

Empresa que presta servicios a su casa matriz (centros de servicios compartidos). Impacto: mayor costo laboral que, trasladado a la matriz, eleva el precio de la operación vinculada. La exportación de servicios conserva la exención de IVA. Si el grupo factura más de EUR 750 millones, sigue aplicando la tasa mínima del 15%. Qué revisar: política de precios de transferencia y markup, acuerdos intercompañía, soportes de exportación de servicios y cálculo de la TTD.

Entidad del sector financiero. Impacto: tarifa de 38% en 2027 y 36% de 2028 a 2030 con renta gravable de al menos 120.000 UVT, más anticipo del 100% de la sobretasa. Se mantienen las exclusiones de IVA de intereses, leasing, divisas, comisiones de tarjetas y de fondos de inversión colectiva. Qué revisar: proyección de impuesto corriente, diferido y caja; calendario de anticipos; impacto en nómina.

Cualquier empresa. Impacto: alivios de sanciones e intereses hasta el 30 de junio de 2027 y nuevas sanciones de facturación. Qué revisar: inventario de deudas, procesos y omisiones con corte al 30 de septiembre de 2026.

Fechas clave

Fecha

 

30 sep 2026

Corte de deudas, omisiones e infracciones que pueden acceder a los alivios (ya cumplido). Arts. 99–103.

Promulgación

Entrada en vigor general; IVA del 19% en software para contenidos digitales, hosting y nube; derogatorias inmediatas de IVA. Art. 106.

1 ene 2027

Renta al 33%; exoneración de aportes solo hasta 2 SMLMV; nuevos aportes a salud; corte para normalización y patrimonio. Arts. 20, 21, 57, 67, 70, 71.

30 jun 2027

Vence la normalización tributaria y la ventana para solicitar alivios. Arts. 70, 71, 99–103.

1 ene 2028

Renta al 31%; desaparece el IVA del 5%; nuevas listas de excluidos y exentos; EfectIVA. Arts. 42–46, 57, 106.

2027–2030

Vigencia del impuesto al patrimonio y de la sobretasa financiera. Arts. 57, 66.

31 dic 2029

Cierre de solicitudes al RUGE (2031 para APP). Art. 69.

 

Nuestras recomendaciones

No es momento de tomar decisiones definitivas, pero sí de preparar escenarios para actuar rápido cuando se apruebe el texto final.

  1. Simule el presupuesto 2027 con la nómina real. Cuantifique el costo adicional de SENA, ICBF y salud por cada trabajador entre 2 y 10 SMLMV y compárelo con el ahorro de 2 puntos en renta.
  2. Revise contratos de software, hosting y nube. Identifique qué contratos vigentes están excluidos de IVA y cómo se trasladaría el 19%, tanto en ventas como en compras a proveedores del exterior.
  3. Haga un inventario de contingencias con la DIAN. Deudas, declaraciones omitidas o por corregir, sanciones formales y procesos en curso con corte al 30 de septiembre de 2026 pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 60% en sanciones.
  4. Grupos multinacionales: confirme si el grupo supera EUR 750 millones de ingresos consolidados para saber si sigue aplicando la tasa mínima del 15%, y revise el impacto del mayor costo laboral en los precios de transferencia.
  5. Prepare a nómina y tecnología para cambiar tablas de retención, aportes a salud y, en 2028, la clasificación de productos para IVA.
  6. Siga el trámite. Le informaremos los cambios relevantes en ponencias y debates.

Nuestro equipo puede acompañarle en la cuantificación del impacto para su empresa.

 

Nota legal

Este boletín resume el Proyecto de Ley 477 de 2026 tal como fue radicado el 29 de octubre de 2026 y tiene fines exclusivamente informativos. Su contenido puede cambiar durante el trámite legislativo y sus disposiciones solo serán exigibles una vez la ley sea aprobada, sancionada y promulgada.

No constituye asesoría tributaria, contable ni legal para un caso particular ni una instrucción para diferir pagos, declaraciones o recursos. Antes de tomar decisiones, consulte a su asesor con base en el texto final y su situación específica.

Versión corta para pie de página: Contenido informativo sobre un proyecto de ley sujeto a cambios; no constituye asesoría para casos particulares.

Fuente: Proyecto de Ley 477 de 2026, "Ley de Rescate Económico", texto radicado (106 artículos). Estado del trámite

Abreviaturas: ET, Estatuto Tributario (Tax Code); UVT, Unidad de Valor Tributario (tax value unit); SMLMV, salario mínimo legal mensual vigente (monthly minimum wage); IBC, ingreso base de cotización (contribution base); TTD, tasa de tributación depurada (minimum tax rate); RUGE, Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (business stability regime); DIAN, autoridad tributaria (tax authority).

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

 

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