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El 21 de agosto El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 0225 de 2026 absolvió consultas sobre algunas de las inhabilidades previstas para el revisor fiscal.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró que las inhabilidades por parentesco previstas para quien ejerce como revisor fiscal no se extienden automáticamente a los demás integrantes de su equipo de trabajo. No obstante, el equipo de revisoría fiscal deberá evaluar si estos vínculos generan amenazas a la independencia u objetividad y, cuando corresponda, establecer las salvaguardas necesarias de acuerdo con el Código de Ética aplicable.

Revise los criterios señalados por el CTCP para evaluar posibles amenazas a la independencia en los equipos de revisoría fiscal.

Para más detalles, consulte el siguiente documento: Ver Documento

 

El 21 de agosto El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 0226 de 2026 determina la clasificación de los intereses sobre cesantías frente a su reconocimiento, conforme a la IFRS18.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó que, bajo la NIIF 18, los intereses sobre cesantías se clasificarían en la categoría de operación del estado de resultados, atendiendo a su naturaleza como beneficio a los empleados regulado por la NIC 19 y no a su denominación legal como “interés”. El organismo recordó que la NIIF 18 aún no ha sido incorporada al marco técnico normativo colombiano, por lo que este análisis tiene carácter técnico y no produce efectos jurídicos vigentes en el país.

Conozca el análisis del CTCP y los criterios considerados para la futura aplicación de la NIIF 18 en Colombia.

Para más detalles, consulte el siguiente documento: Ver Documento

 

En septiembre del 2026 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) presentó proyectos de decreto orientados a actualizar el Decreto 2420 de 2015 en materia de Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y Normas de Aseguramiento de la Información.

Las propuestas contemplan, entre otros cambios, la incorporación de la NIIF 18, modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7, y la actualización y compilación de estándares de auditoría, gestión de calidad, servicios relacionados y ética profesional. En materia de NIIF 18, el proyecto establece su aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2028, permitiendo su aplicación voluntaria, integral y anticipada.

Conozca los principales cambios propuestos y evalúe anticipadamente sus posibles impactos en los procesos de información financiera y aseguramiento.

Para más detalles, consulte los siguientes documentos: Ver Documento

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo Razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la material descrita en el mismo.

En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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