Reforma tributaria de Bogotá 2026
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Reforma tributaria de Bogotá 2026
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El 8 de octubre de 2026 se sancionó el Acuerdo Distrital 1084, conocido como “Acuerdo por una Ciudad Inteligente”, que modifica el ICA y el predial, crea una sobretasa para el alumbrado público y establece incentivos y alivios tributarios. Aunque rige desde su publicación, buena parte de sus medidas aplica desde el 1 de enero de 2027.

¿Qué aplica ya y qué aplica en 2027?

Ya vigentes (desde la publicación del Acuerdo):

  • Alivio del 60% en intereses y sanciones (pago hasta el 21 de diciembre de 2026).
  • Nuevas tarifas de ICA para declarantes bimestrales, desde el bimestre noviembre–diciembre de 2026.
  • Incentivos a la inversión y nuevas reglas de procedimiento y sanciones.

Desde el 1 de enero de 2027:

  • Nuevas tarifas de ICA para declarantes anuales y nueva periodicidad (bimestral o anual).
  • Sobretasa bomberil con nuevo umbral, cambios en predial y sobretasa de alumbrado público.
  • Eliminación de los impuestos de publicidad exterior visual y de fondo de pobres, azar y espectáculos.

Principales cambios:

1. Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

  • Tarifas: quedan entre 4 y 20 por mil según actividad y código CIIU. Para nuestros sectores: consultoría informática 7; servicios contables y de consultoría de gestión 8; desarrollo de software, procesamiento de datos y servicios de apoyo a empresas 10; edición de software 11.
  • Sector financiero: 20 por mil en 2027, 19 en 2028 y 18 desde 2029 (hoy 14). Cooperativas financieras 13 y fondos de empleados 10.
  • Aplicación: declarantes anuales desde el 1 de enero de 2027; bimestrales desde el bimestre siguiente a la aprobación del Acuerdo.
  • Periodicidad desde 2027: bimestral si el ICA a cargo del año anterior supera 391 UVT ($20.478.234); anual en los demás casos.

2. Sobretasa bomberil

  • Aplica únicamente a contribuyentes de ICA con ingresos netos anuales iguales o superiores a 38.000 UVT ($1.990.212.000).

3. Impuesto predial unificado

  • Tarifa del 16 por mil para inmuebles de uso financiero.
  • Desde 2027, los rangos de avalúo que definen la tarifa se actualizan cada año según el IVIUR.

4. Sobretasa de alumbrado público

  • Desde el 1 de enero de 2027 se liquida con el predial, sobre el mismo avalúo, con tarifas de 0 a 1 por mil según el uso. Inmuebles comerciales, financieros e industriales: 1 por mil hasta 2041.
  • Tope anual de 600 UVT para residenciales y 1.200 UVT para los demás.
  • Algunas exenciones de predial no se extienden a esta sobretasa.

5. Incentivos a la inversión

  • Exención progresiva de ICA por 2, 5 o 10 años para nuevos contribuyentes que inviertan desde 88.073 UVT en activos fijos productivos y generen 30, 50 o 100 empleos formales.
  • Descuento del 60% u 80% sobre el ICA adicional derivado de nuevas inversiones, por dos años, para contribuyentes ya inscritos.
  • Beneficios especiales en el Distrito Aeroportuario (Fontibón y Engativá), renovación urbana y arrendamiento especializado.

6. Alivio para obligaciones pendientes

  • Descuento del 60% en intereses y sanciones pagando la totalidad del capital y el 40% restante, en un solo pago, a más tardar el 21 de diciembre de 2026. No cubre deudas como agente de retención de ICA ni actos demandados ante la jurisdicción.

7. Procedimiento y sanciones

  • Sanción por no enviar información: 1%, 0,7% o 0,5% según el caso, con tope de 3.000 UVT y reducciones por corrección oportuna.
  • Notificación electrónica al correo registrado en el RIT; los términos corren cinco días después de la entrega.
  • Aplicación de la norma sancionatoria más favorable, incluso en procesos en curso.

8. Otras modificaciones

  • Desde el 1 de enero de 2027 se eliminan los impuestos de publicidad exterior visual y unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

Es importante tener en cuenta:

Las empresas de software y de servicios administrativos a casas matrices deben validar su código CIIU, porque de él depende si su tarifa es de 7, 8, 10 u 11 por mil. El sector financiero debe proyectar el mayor ICA de 2027 a 2029 y la sobretasa sobre sus inmuebles.

Recomendamos ajustar la parametrización de ICA, ReteICA y sobretasa bomberil antes del cierre de 2026 y revisar el estado de cuenta distrital para aprovechar el alivio antes del 21 de diciembre.

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la material descrita en el mismo.

En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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