Nueva Resolución Regula Evaluaciones Médicas Ocupacionales: Reglas Claras, Prohibiciones y Sanciones
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Nueva Resolución Regula Evaluaciones Médicas Ocupacionales: Reglas Claras, Prohibiciones y Sanciones
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1. Práctica de Evaluaciones Médicas Ocupacionales 

El Ministerio de Trabajo expidió el pasado 29 de Abril de 2025 la Resolución 1843 por la cual, busca regular la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia.

i. Tipos de evaluaciones obligatorias, claras y completas:

El Decreto determina 6 tipos de evaluaciones médicas obligatorias:

- Preingreso

- Periódicas (programadas o cambio de ocupación)

- Egreso

- Post-incapacidad

- Retorno Laboral

- Seguimiento o control

ii. Periodicidad máxima para exámenes médicos:

Se establece que las evaluaciones médicas ocupacionales no podrán superar una periodicidad de 3 años, salvo en casos excepcionales técnicamente justificados.

iii. Información básica para hacer las Evaluaciones Médicas Ocupacionales

- Perfil de cargo y funciones

- Indicadores epidemiológicos

- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo.

- Estudios técnicos adicionales

- Indicadores biológicos específicos

- Evidencia de la entrega y recepción del informe.

iv. Prohibición de pruebas discriminatorias

Se prohíbe exigir pruebas de embarazo, VIH y VDRL como requisito para ingresar o permanecer en un empleo, salvo justificación clínica por riesgo, con previo consentimiento de la trabajadora para el caso de embarazo.

v. Confidencialidad y Respeto al trabajador

Refuerzo en la reserva de la historia clínica ocupacional.

El concepto médico debe evitar términos como “no apto” y enforcarse en recomendaciones y restricciones específicas.

vi. Manejo historia Clínica

Solo en los siguientes casos se puede entregar la Historia Clinica del Empleado:

- Orden de autoridad Judicial.

- Autorización escrita del trabajador cuando la requiera con fines estrictamente médicos.

- Solicitud del médico o del prestador de servicios de salud ocupacional con previa autorización del empleado, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.

- Entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de capacidad laboral con previo consentimiento del trabajador.

vii. Responsabilidades de los empleados

- Cuidar su salud de forma integral atendiendo las recomendaciones y/o restricciones médicas tanto en el ámbito intralaboral como extralaboral.

- Participar en las pausas activas durante la jornada laboral en mejora de la salud física y mental, e informar al empleador objeciones de consciencia, credos, limitaciones en su estado de salud, posturas culturales, políticas que afecten o limiten la realización de dichas pausas.

- Atacar las recomendaciones y/o restricciones médico-laborales emitidas por el médico especialista en SST tanto en el ambito intralaboral como extralaboral.

viii. Sanciones

- Si el empleado solicite pruebas de embarazo sin justificación podra ser multado hasta con 2.455 UVT.

- El incumplimiento de esta Resolución acarreará sanciones al trabajador, empleador, contratante, administradoras de riesgos laborales conforme a las disposiciones legales, vigentes y aplicables. 

 

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