De acuerdo con la Reforma Laboral (Ley 2466) sancionada el 25 de junio de 2025 por el Congreso de la República de Colombia, el artículo 10 introduce una modificación al artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), redefiniendo las disposiciones relacionadas con la jornada laboral.
Dicha modificación se establece de la siguiente manera:
I. Trabajo diurno: el realizado entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.
II. Trabajo nocturno: el realizado entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente.
El parágrafo 2 señala que este cambio empezará a regir seis meses después de la sanción de la ley. Por lo tanto, a partir del 25 de diciembre de 2025, el recargo nocturno deberá considerarse desde las 7:00 p.m.
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Disminución semanas de cotización en Pensión para mujeres
Mediante la Ley 2381 de 2024, el Congreso de la República de Colombia estableció que, a partir de enero de 2026, se reducirá el número de semanas mínimas de cotización requeridas para que las mujeres accedan a su pensión. En el régimen público administrado por Colpensiones, el requisito pasará de 1.300 a 1.250 semanas, mientras que en los fondos privados se reducirá de 1.150 a 1.135 semanas.
Esta disminución hace parte de una reducción progresiva que continuará cada año hasta llegar a 1.000 semanas en 2036, facilitando el acceso a la pensión de vejez.
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Inspección con propósito por parte del Ministerio del Trabajo
El pasado 07 de noviembre se firmó la Resolución 4179 de 2025, a través de la cual el Ministerio del Trabajo, incorpora un enfoque diferencial, interseccional y de género; es decir, reconoce y atiende de manera particular situaciones de vulnerabilidad, discriminación, violencia de género, racismo, xenofobia y otros tipos de discriminación que puedan presentarse en el entorno laboral.
Con una inspección con propósito, el Ministerio del Trabajo busca:
I. Fortalecer la protección de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras.
II. Verificar de forma más efectiva el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.
III. Identificar y atender situaciones de violencia laboral, discriminación, acoso, vulneraciones de derechos, amenazas a la libertad sindical, entre otras conductas.
IV. Aplicar un trato diferencial a grupos vulnerables (personas con discapacidad, mujeres, grupos étnicos, trabajadoras rurales, etc.) mediante un enfoque con perspectiva de género, diversidad e igualdad sustantiva.
Las inspecciones laborales pueden realizarse sin aviso previo y estar a cargo de un equipo especializado, incluyendo un grupo élite con enfoque diferencial y de género
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Empleos para la vida
El pasado 30 de octubre se expidió la Resolución 4154 de 2025, emitida por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual se desarrolla y reglamenta parte del Programa Empleos para la Vida.
Este programa tiene como finalidad incentivar la generación de nuevos empleos formales en Colombia mediante la entrega de apoyos económicos a los empleadores que incrementen su planta de personal bajo condiciones formales y verificables.
Su objetivo principal es asegurar que los recursos del Estado lleguen primero a las personas con mayores dificultades para acceder al mercado laboral, es decir, que haya una distribución equitativa, focalizada y justa del incentivo.
A quién beneficia el incentivo y como se prioriza:
I. Personas con discapacidad que no hayan cotizado en los últimos 4 meses o que hayan sido beneficiarias del Mecanismo de Protección al Cesante.
II. Jóvenes entre 18 y 28 años en las mismas condiciones de no cotización reciente o beneficiarios del mecanismo de cesantía.
III. Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), en las condiciones anteriores.
IV. Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV, también bajo las mismas condiciones de priorización.
V. Luego, en una segunda ronda, se evalúan personas con discapacidad, jóvenes 18–28 años, mujeres mayores de 28 con ingresos ≤ 3 SMMLV, y hombres mayores de 28 con ingresos ≤ 3 SMMLV, en ese orden.
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Pago Prestaciones Sociales
Los invitamos a tener presente las siguientes obligaciones laborales para el cierre de año 2025 e inicios de 2026, las cuales se detallan a continuación:
I. Prima Legal: Fecha límite de pago al empleado antes del 20 de diciembre de 2025.
II. Intereses de Cesantías: Fecha límite de pago al empleado antes del 30 de enero de 2026.
III. Consignación de Cesantías: Fecha límite para consignar a los fondos antes del 13 de febrero de 2026.
IV. Pago de Dotación: Para los empleados que apliquen, la dotación debe entregarse antes del 19 de diciembre de 2025.
Es importante considerar, que el no pago oportuno puede acarrear sanciones entre ellas:
1. Reclamaciones judiciales
2. Pago de Intereses Moratorios
3. Multas por parte del Ministerio del Trabajo.
El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com