Se da a conocer el texto del Proyecto de Ley 594 de 2020 (reforma tributaria)
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Se da a conocer el texto del Proyecto de Ley 594 de 2020 (reforma tributaria)
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El día 15 de abril, el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 594 de 2020 “Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones”. 

Con esta reforma tributaria, denominada “Ley de Solidaridad Sostenible”, el Gobierno espera recaudar alrededor de $23.4 billones de pesos.

Dentro de los principales cambios que trae la reforma son:

1. Impuesto sobre la renta:   Se modificaría la tarifa general para el 2022 y 2022, pasando a un 27% (24% más una sobretasa del 3%) para Compañías que cuenten con una Renta líquida gravable de hasta 13.770 UVT.   Las rentas en exceso estarían gravadas a un 33% (30% más un 3% de sobretasa).

2. Rentas Exentas:  Se eliminarían las rentas exentas del artículo 235-2 del ET (sin afectar situaciones consolidadas).

3. Descuentos tributarios: Se derogaría el descuento tributario por el IVA pagado en la adquisición, importación y construcción de activos fijos reales productivos.   Así mismo, se eliminaría varios de los descuentos asociados a los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en la contratación de menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años, entre otros. No obstante, se establecería exención de pagos al sistema de seguridad social y parafiscales, salvo por la cotización al Sistema de Riesgos Laborales.

4. Pagos al exterior:  Se incorporaría un nuevo concepto (servicios de publicidad o mercadeo) a ser considerado como ingreso de fuente nacional y, por lo tanto, sujeto a retención del 20%.

5. IVA: 

a. Se derogaría el AIU de los servicios temporales, de vigilancia y seguridad privada.

b. Se modificarías algunas reglas aplicables para los 3 días sin IVA.

c. Ser gravarían los servicios de: (i) Cloud Computing y hosting, (ii) energía, acueducto y alcantarillado, alcantarillado, aseo público y gas domiciliario prestado a estratos 4, 5 y 6, (iii) procedimientos estéticos y de belleza.

6. Régimen de personas naturales:  

a. Se ampliará la umbral de personas obligadas a tributar.  Por lo tanto, a partir del 2022 tributaran las personas cuya renta líquida supere 800 UVT (a partir del 2023 – 560 UVT).

b. Se reduciría el porcentaje de rentas exentas y deducibles a un 25% de los ingresos gravables, después de descontar los ingresos no constitutivos de renta.

c. La tarifa de dividendos se incrementaría al 15%.

d. Se crearía un impuesto temporal y solidario a la riqueza para personas naturales por la posesión a 1 de enero de 2022 de un patrimonio líquido igual o superior a 134.000 UVT.

7. Normalización tributaria:  Se establecería una tarifa de normalización tributaria del 17% y, de reinvertirse los recursos repatriados por un término no inferior a dos años, la base gravable de este tributo se reducirá en un 50 %.

8. Otros:

a. Se crearía el impuesto nacional de vehículos.

b. Autorizarían a las ciudades capitales a instalar peajes dentro de sus jurisdicciones.

c. Se establecería nuevas bases para la determinación de la sobretasa a la gasolina y el ACPM

Vea la presentación de la reforma realizada por el Ministro de Hacienda: https://www.youtube.com/watch?v=DkNJQsHe5Wg&t=536s

Vea el texto completo del proyecto de Ley: https://jadelrio.com/storage/posts/April2021/hNLjF3bflNVpBaUtj2Ka.pdf

 

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