El Decreto Ejecutivo N° 44447-COMEX-H reformó los artículos 110,111 y 111 Bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
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El Decreto Ejecutivo N° 44447-COMEX-H reformó los artículos 110,111 y 111 Bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
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El pasado 21 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Gaceta, la reforma a los artículos 110,111 y 111 Bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la cual establece que para los siguientes procesos no requerirán de la autorización previa de la Aduana de Control, pues bastará que:

En el reciclaje de residuos o desechos utilizados en el proceso productivo u otros residuos o desechos generados en su actividad, la empresa beneficiaria comunique el acta correspondiente a la Aduana de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuado el reciclaje y en la cual conste la mercancía reciclada, así como la firma de la persona responsable por parte de la empresa beneficiaria y el recibido de la empresa que realizó el proceso.

En la destrucción de mermas, subproductos y desperdicios, proceda con la destrucción en presencia de al menos un testigo y levante el acta correspondiente, la cual debe estar firmada por una persona responsable (representación de la empresa beneficiaria), el acta debe comunicarse al Departamento de Depósito de la Aduana de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuada la destrucción.

En la destrucción de maquinaria, equipo y otras mercancías  la beneficiaria comunique de previo a la Aduana de Control el día, hora y tipo de mercancía que someterá al proceso de destrucción, además debe comunicar el acta de destrucción al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuada la destrucción, el acta debe contar con la información de las mercancías destruidas y firmada por una persona responsable (representación de la beneficiaria presente en el proceso),  en caso que no medie participación de un funcionario aduanero, el acta debe ser firmada por un testigo de la destrucción. Así mismo debe constar en el acta el recibido conforme de la empresa que realizó este proceso. 

Ver:

https://jadelrio.com/storage/Boletines/CostaRica/DecretoEjecutivo.pdf

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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