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Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales

En un paso significativo en la lucha contra la corrupción, el pasado 8 de febrero de 2024 se publicó en la Gaceta 24 la Ley 10437, titulada "Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales".

Objetivo de la Ley: 

  • Proteger a los denunciantes y testigos de actos de corrupción de cualquier represalia laboral, sin necesidad de que la denuncia esté comprobada.
  • Tanto en el sector público como privado, cualquier persona puede denunciar actos de corrupción sin estar obligada a mantener la confidencialidad.
  • Incluyen suspensiones, despidos, cambios desfavorables en condiciones laborales, discriminación, entre otros.
  • Se establece un fuero especial para denunciantes y testigos, impidiendo cambios en sus condiciones laborales sin justificación y aprobación previa.
  • Se garantiza, acceso gratuito a asesoría legal y un proceso sumario para reclamos por represalias laborales.
  • Los empleadores que incurran en represalias pueden enfrentar multas significativas según la gravedad de la acción.

La ley implica reforma al Código de Trabajo y otras leyes relacionadas con la corrupción y el empleo.

La ley entra en vigencia inmediata y establece un plazo de 12 meses para su reglamentación.

Esta nueva legislación busca fomentar un ambiente laboral libre de represalias para aquellos que actúan contra la corrupción, fortaleciendo los mecanismos de denuncia y protección.

Ver:

https://www.pgrweb.go.cr/Busqueda/Normativa/Normas

 

Hoja de delincuencia aplicará nuevos parámetros de cancelación de juzgamientos

Esta modificación se debe a la reforma del artículo 11 de la "Ley para fortalecer el Registro Judicial", Ley N° 10.435, que ajusta y extiende los plazos de cancelación de las anotaciones de sentencias en firme dictadas por los tribunales competentes en materia penal.

Este cambio se informa a la población para que tenga en cuenta que la certificación de juzgamientos, o "hoja de delincuencia", se emitirá considerando estos nuevos parámetros de anotaciones de juzgamientos, a partir de la publicación del Alcance No. 50 de la Gaceta No. 45 del 8 de marzo de 2024.

La hoja de delincuencia aplicará nuevos parámetros de cancelación de juzgamientos, según lo establecido en la reciente normativa vigente a partir del 8 de marzo de 2024.

De acuerdo con esta reforma, la certificación ahora consignará las existencias de los juzgamientos vigentes.

Es importante destacar que, al solicitar la hoja de delincuencia, esta se emitirá conforme a los nuevos parámetros utilizados para cancelar los juzgamientos contenidos en la certificación.

En caso de solicitar la certificación de juzgamiento para fines laborales, se incluirán en la certificación únicamente los juzgamientos vigentes mencionados en los incisos d) y e) del artículo 11 de la ley antes citada. Estos incisos establecen los plazos para la cancelación de juzgamientos una vez cumplida la pena, dependiendo de la gravedad del delito y el tiempo transcurrido desde la condena impuesta.

Ver:

https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/hoja-de-delincuencia-aplicara-nuevos-parametros

 

Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 

El Ministerio de Trabajo (MTSS) ha destacado recientemente la importancia de diferenciar entre la firma digital y la firma digital certificada, resaltando la mayor seguridad legal que esta última ofrece, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

La Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS sostiene que las empresas pueden emplear tecnología para documentar relaciones laborales, siempre y cuando garanticen la verificación de la integridad del documento y la identificación clara del autor.

Este enfoque busca ofrecer protección legal alineándose con la normativa mencionada. Sin embargo, se advierte sobre los riesgos asociados al uso de firmas mediante otros medios tecnológicos, por lo que se sugiere preferir la firma digital certificada para prevenir posibles complicaciones.

En el ámbito privado, las partes pueden utilizar el principio de autonomía de la voluntad para definir los mecanismos a utilizar internamente.

Ver:

https://jadelrio.com/storage/Boletines/CostaRica/Boletin12/ReglamentoFirmaDigital-Ley8454.pdf

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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